Ofensas con el mismo castigo
El Tribunal Constitucional ha anulado el artículo 10, párrafos 1, 2 y 3, de la ley que regula el uso de la bandera nacional y ole las autonómicas. Las sentencias correspondientes han sido dictadas, una, el pasado día 16, y la otra, el 18. En ambos casos, la cuestión de inconstitucionalidad ha prosperado por carecer la norma recurrida del carácter de ley orgánica que se requiere para establecer penas privativas de libertad.
El artículo 10.1 señala que los ultrajes y ofensas a la bandera de España y a las de las comunidades autónomas se castigarán según las leyes. El párrafo 2 añade: "Las infracciones de lo previsto en esta ley se considerarán incursas en lo establecido en los artículos 123 y concordantes del Código Penal y, en su caso, en el artículo 316 del Código de Justicia Militar, sin perjuicio de las sanciones administrativas".
El párrafo 3 del mismo artículo menciona que los ultrajes y ofensas a la bandera de España que ondee en edificios, acuartelamientos, buques y aeronaves "se consideran siempre como cometidas con publicidad a los efectos del 123 del Código Penal".
Según el artículo 123 del Código Penal, los ultrajes a la nación española o al sentimiento de su unidad, al Estado o a su forma política, así como a sus símbolos o emblemas, se castigarán con la pena de prisión menor (seis meses y un día a seis años), y si tuvieren publicidad, con la de prisión mayor (seis años y un día a 12 años).
El proyecto de nuevo Código Penal equipara las penas, tanto si el ultraje es a España o a alguna de las comunidades autónomas, y las reduce sustancialmente.
El artículo 498 del nuevo proyecto establece: "Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuadas con publicidad, se castigarán con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses. Si los hechos se realizasen sin publicidad, la pena será de multa de siete a 12 meses".
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