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Sobre matrimonios de reyes, príncipes, y otras dinastías

La forma de Estado -Monarquía, república- no tiene, por sí misma, demasiada importancia. Lo que importa es la manera como el jefe del Estado ejerce su función. De hecho, hay monarquías y repúblicas autocráticas, totalitarias o dictatoriales. Teóricamente, sin embargo, debemos reconocer que, en igualdad de condiciones, tiene una dosis más alta de democracia la república que la monarquía, porque su cúpula es elegida por votación popular; en cambio, la monarquía es hereditaria y, como consecuencia, constituye dinastías y familias reales. Desaparecidas al menos en Europa las monarquías absolutas, los soberanos conforman, también teóricamente, un poder o factor arbitral, moderador, neutral, estable ("El rey ha muerto; ¡viva el rey!"), cohesionador. El monarca -y de rebote, los miembros de la real familia- es visto como un referente simbólico, con toda su carga de significantes sacralizados, mágicos o carismáticos que ello comporta. El rey es como un padre común, el representante de una familia primigenia con la que se identifican los orígenes del propio país, y la familia real es el modelo familiar que los ciudadanos toman como propio y ejemplar. En lo profundo de la mente colectiva, estos valores, aunque no lo parezca, prevalecen. El escritor y periodista británico Paul Johnson decía hace poco que la monarquía tiene su esencia en la familia: es patriarcal y matriarcal y su función primordial es producir herederos idóneos para mantener la continuidad y la estabilidad. Con palabras parecidas se expresaba el escritor Anthony Burgess. La monarquía, afirmaba, tiene un glamour que no tiene la república, pero su autoridad depende de la estabilidad de sus matrimonios y de la solidez de la familia real. Decía también que resultan imprudentes los matrimonios entre miembros de la realeza y gente común, y que los matrimonios de las princesas Margarita y Ana y del duque de York estaban destinados a demostrar que la realeza británica era capaz de democratizarse, pero se ha demostrado que esta idea es errónea, ya que es difícil adaptarse a los peculiares rigores de la vida en el entorno de la monarquía, y abstenerse de ciertas libertades básicas que la gente corriente tiene garantizadas, como ser constantemente discreto y evitar celosamente el escándalo.Vicenç Villatoro afirmaba también que a finales del siglo XX es un anacronismo que cualquier persona del mundo no se pueda casar con quien quiera sino que deba hacerlo con quien le corresponda. Sin embargo -continúa-, si todo en torno a la monarquia es un anacronismo convencional, ¿por qué segregar unos aspectos y mantener otros? La institución monárquica -seguía- tiene su liturgia, imprescindible para su propio prestigio y mantenimiento, y la liturgia moriárquica exige un determinado tipo de casamiento, como exige un determinado tipo de visita, oficial o de discurso.

El rey y los miembros de la Real Familia (los dinastas, aptos a la sucesión) tienen, por el hecho de serlo, una serie de derechos, ordinariamente reconocidos en las Constituciones, pero tienen, en contrapartida, una serie de deberes que la norma primordial curiosamente no menciona.

La Constitución española de 1978 restableció la Monarquía parlamentaria en la persona del rey don Juan Carlos I, a quien se reconoce como Iegítimo heredero de la dinastía histórica" y que "su título es el de rey de España y podrá utilizar los demás que corresponden a la Corona", evidentemente, por el hecho de ser el heredero de aquella dinastía histórica. Dice también que Ias personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeran matrimonio contra la prohibición expresa del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes", y que las renuncias en el orden de sucesión a la Corona "se resolverán por una Ley Orgánica".

La Casa Real española, constituida por la dinastía de los Borbón, iniciada en el siglo XVIII con el rey Felipe V, se ha dotado, desde hace por lo menos dos siglos, de unas disposiciones que afectan a los miembros de la Familia Real. Me refiero, en concreto, a la Pragmática sobre Matrimonios Desiguales, promulgada por el rey Carlos III -"con el mismo valor que si se hubiera promulgado en Cortes" el 23 de marzo de 1776.

Desde su inicio, todos los miembros de la Casa y Familia Real española, siguiendo una costumbre de las coronas castellana y catalano-aragonesa que, para no ir más lejos, podemos remontar a los Reyes Católicos, contrajeron matrimonios iguales, o sea, con personas del mismo rango, sin salirse del círculo de las familias soberanas, reales o principescas. La Pragmática de Carlos III fue promulgada cuando su hermano menor, el infante don Luis, quiso contraer matrimonio con una dama de rango inferior perteneciente a la nobleza aragonesa, doña Teresa de Vallábriga. El infante se casó en junio de 1776, con la autorización y el consentimiento del rey, pero en aplicación de la ley, él y su descendencia quedaron excluidos de la sucesión "aunque el monarca dé su permiso" (cláusula XII). O sea, la exclusión es automática por el hecho de realizarse el enlace desigual y, por lo tanto, la renuncia del afectado no es necesaria.

Después del infante don Luis y hasta hoy día, catorce miembros de la dinastía de los Borbones de España han quedado excluidos de la sucesión por razón de un matrimonio desigual (sin considerar a los componentes de la ya extinguida línea carlista, excluida de la sucesión por la Constitución de 1876). El segundo matrimonio secreto (1833) de la reina-gobernadora doña María Cristina, viuda del rey Fernando VII, con el guardia de corps Fernando-Agustín Muñoz y el segundo, también secreto (1851), del hermano del mismo rey, el infante don Francisco de Paula, con doña Teresa Arredondo; cuatro infantes, hijos del expresado don Francisco de Paula: doña Isabel, casada (1841) con el conde. polaco Ignaz Gurowski; don Enrique, duque de Sevilla (1847), con la noble valenciana doña Elena de Castellví, hija de los condes del Castellar; doña Luisa, en 1847, con don José María Osorio, de Moscoso, duque de Sessa, grande de España, y doña Josefa, en 1848, con el periodista cubano José Güell. Los cuatro hijos del infante don Sebastián, hijo del infante don Gabriel y nieto del rey Carlos III: don Pedro, duque de Dúrcal, casado en 1885 yen el Palacio Real de Madrid, con la noble cubana doña Caridad Madán; don Francisco, duque de Marchena, en 1886, con doña Pilar de Muguiro, hija de los condes de Muguiro; don Luis, duque de Ansola, en 1886, con doña Ana Bernaldo de Quirós, hija de los marqueses de Campo Sagrado, y don Alfonso, con doña Julia Méndez. Cuatro hijos del rey Alfonso XIII: el príncipe de Asturias, don Alfonso, casado en 1933 con la cubana doña Edelmira Sampedro; el infante don Jaime, duque de Segovia, en 1935, con la noble francesa Emanuela Dampierre; la infanta doña Beatriz, en 1935, con don Alessandro Torlonia, príncipe de Civitella-Cessi, y la infanta doña María Cristina, en 1940, con el conde Enrico MaroneCinzano. Finalmente, las dos infantas hijas de don Juan III, conde de Barcelona: doña Pilar, duquesa de Badajoz, al casarse en 1967 con Luis Gómez-Acebo, vizcondi! de la Torre, y doña Margarita, duquesa de Soria y de Hernani, en 1972, con el doctor Carlos Zurita.

Como puede verse, ha sido gracias a la Pragmática de Carlos III que el actual rey de España lo es por ser el heredero de la "dinastía histórica". Si no hubiera existido dicha ley, hoy el heredero de la dinastía hubiera sido don Luis Alfonso de Borbón, hijo del difunto duque de Cádiz, nieto del infante don Jaime y bisnieto del general Franco. Sería muy grave y muy poco ejemplar que ahora, el rey, porque le conviniera, la derogase o se la saltara a la torera. El príncipe y las infantas tienen todo el derecho del mundo a casarse con quienes quieran, es su derecho, pero su obligación, como personas reales que son, es casarse según establecen las nor mas de su propia dinastía, y si no lo hacen quedan automáticamente excluidos de la sucesión.

Armand de Fluvià es presidente de la Societat Catalana de Genealogia i Heráldica.

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