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El Gobierno concederá entre tres y cinco nuevos canales de televisión por satélite al sector privado

El Gobierno concederá próximamente al sector privado entre tres y cinco nuevos canales de televisión por satélite, de ámbito nacional, y entre uno y dos de ámbito iberoamericano. Otros tres podrían adjudicarse a Radiotelevisión Española. Podrán crearse empresas difusoras de televisión por cable en municipios o agrupaciones de ayuntamientos colindantes en número no mayor de diez y que en conjunto no superen los 300.000 habitantes. Así consta en el anteproyecto de ley de televisión por satélite y por cable que será estudiado en el Consejo de Ministros de la próxima semana.

Las nuevas televisiones por satélite tendrán la obligación de emitir programas durante un mínimo de cuatro horas diarias (no se consideran programas las emisiones publicitarias). La programación deberá respetar además los porcentajes de publicidad y producción fijados por la transposición de la directiva comunitaria sobre Televisión Sin Fronteras. Por otra parte, deberán archivarse durante un plazo de seis meses todos los programas emitidos. Las empresas concesionarias tendrán que adoptar la forma de sociedades anónimas que podrán explotar la concesión por un plazo de 10 años, renovable por periodos de otros 10. La concesión será intransferible y estará permanentemente controlada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes que dirige José Borell.En el texto del anteproyecto está previsto que si no se conceden dos canales de ámbito nacional al sector público éstos puedan ir a parar al sector privado, al igual que si queda vacante la gestión directa de uno de los dos de Iberoamérica también pueda trasladarse esta gestión al sector privado.

Sobre la programación de los canales de televisión por satélite, en el texto del anteproyecto se señala únicamente que "deberá ser sustancialmente distinta de la programación emitida por los canales terrestres". Deja, por tanto, en el aire la descripción del contenido "sustancialmente distinto", aunque algunas interpretaciones de fuentes administrativas señalan que los nuevos canales de televisión por satélite no podrán emitir las programaciones que existen en la actualidad en los canales terrestres.

Las sociedades explotadoras de un canal de televisión por satélite serán españolas y estarán domiciliadas en España; ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de más del 25% del capital y la totalidad de las acciones de titularidad extranjera no podrá superar el 25% del capital aunque "sin perjuicio de la legislación comunitaria", lo que quiere decir que en estos mismos canales podrán participar ciudadanos europeos siempre que no superen cada uno de ellos el 25%. Queda abierta, al no quedar constancia de otras limitaciones, la posibilidad de que los actuales canales de televisión terrestre participen en los nuevos de satélite. El Gobierno se reserva la capacidad de modificar estos límites y porcentajes.

La concesión de uno o de los dos canales de ámbito iberoamericano se hará por adjudicación directa del Consejo de Ministros (los anteriores lo serán por concurso público). En este caso el 25% deberá ser capital nacional (estará incluida la sociedad explotadora de Hispasat) y el resto será capital de los países iberoamericanos sin que exceda el 25% cada uno. "En el anteproyecto se autoriza al Gobierno para aumentar el número de canales de televisión por satélite y adjudicarlos al sector público o privado "en la medida que lo aconsejen el desarrollo tecnológico y la evolución del sector".

En relación con la televisión por cable, en el anteproyecto de ley se establecen diferencias entre servicio portador (que proporciona la red por donde circularán los programas) y el servicio de difusión (que elabora la programación audiovisual que es distribuida a través de la red). En el texto se define el servicio portador como servicio esencial y de titularidad estatal. Tanto este último servicio como el de difusión tendrán un ámbito territorial determinado por un municipio o la agrupación de varios municipios colindantes en número no mayor de 10 y que en conjunto no supere los 300.000 habitantes.

Operadores

Otro tercer concepto, el de operador de cable, es, en el contexto de la ley, la persona jurídica que presta el servicio portador en una demarcación. La prestación se hará de forma directa o indirecta pero obligará al pago de un canon anual no superior al 1 por mil de los ingresos brutos.

Los Ayuntamientos podrán prestar servicios de cable, ya sea directamente o de forma indirecta. La gestión privada de la televisión por cable se hará mediante concurso público y concesión administrativa. El plazo de la concesión será de 15 anos renovables por el mismo tiempo. Entre los criterios de valoración para adjudicar la concesión destaca la participación en la sociedad que solicita el permiso de una Administración pública o una empresa que ya tiene otra concesión de servicio público; la experiencia del solicitante en prestación de servicios análogos y la solvencia económica. Esto quiere decir que tendrán preferencia empresas relacionadas con la Administración como Retevisión o Telefónica.

Según algunos expertos de la Administración, podrían existir en un próximo futuro en España en tomo a 2.000 canales de televisión por cable de acuerdo con esta ley.

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