Recovecos semánticos
La ley establece demasiados pasos y mucha burocracia para concretar una infracción contra una empresa publicitaria que haya montado una valla excesivamente cerca, visible desde una carretera y fuera de los cascos urbanos. Primero se presenta la denuncia, luego el requerimiento de retirada (30 días de plazo), más tarde un pliego de cargos (10 días para alegaciones), posteriormente una propuesta de resolución (ocho días más para alegaciones) y finalmente se abre el expediente disciplinario para retirar el cartel.
Las empresas, en este largo camino, encuentran muchos recovecos legales y burocráticos para sortear la ley. El principal, sin embargo, es semántico. La Asociación Española de Publicidad Exterior (AEPE) defiende que sus empresas, unas 40, pueden montar legalmente anuncios en cualquier terreno que no sea rústico, donde las normas urbanísticas municipales permitan edificar, y esto es lo que continúan haciendo.
La ley de carreteras excluye claramente como soporte publicitario todas las fincas que estén fuera de los "tramos urbanos". El Estado y la Comunidad tienen claro que, según la ley del suelo, los ayuntamientos ordenan los terrenos de sus términos municipales en tres categorías: urbanos, urbanizables y rústicos. Las dos últimas, según la Administración, no permiten el asentamiento de vallas.
Pese a estar así de claro, hay muchos problemas para actuar. El suelo puede ser rústico o urbanizable, pero también puede y suele ser, en la mayoría de los casos, privado. Para retirar un cartel en una finca particular hay que poder entrar, y sólo se entra con una autorización judicial.
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