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GARANTÍAS PROCESALES EN EL 'CASO NASEIRO'

El Supremo ordena destruir las grabaciones a los dirigentes del PP inculpados en el 'caso Naseiro'

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La Sala Segunda del , Tribunal Supremo suprimió ayer de un plumazo todas las evidencias del caso Naseiro al declarar radicalmente nulas las intervenciones telefónicas ordenadas por el juez de Valencia Luis Manglano, cuyo contenido arrojaba serios indicios sobre el cobro de comisiones para financiar el PP a cambio de facilitar licencias y contratas de obra. La resolución señala que las escuchas se realizaron con vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telefónicas, por lo que ordena la destrucción de las cintas y sus transcripciones, sin que puedan ser oídas ante el tribunal.

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La resolución del Supremo establece que el fiscal y los acusadores no podrán servirse de pruebas que "traigan causa" o estén fundadas en las conversaciones telefónicas declaradas nulas. Por tanto, el Fiscal y las acusaciones tampoco podrán utilizar las declaraciones de Rosendo Naseiro y Salvador Palop ante el juez instructor Luis Manglano, ni las del diputado del PP ante el magistrado del Supremo Luis Román Puerta, dado que en los interrogatorios se les preguntó sobre el contenido de las conversaciones telefónicas.La causa no será archivada de momento porque la exclusión de las escuchas telefónicas "no significa, sin más, vacío total probatorio", pero queda reducida a un valor testimonial. El recurso contra esta decisión del Supremo, anunciado ayer por el fiscal y dos de las acusaciones, debe ser resuelto por los propios magistrados que la han dictado, por lo las posibilidades de que prospere se consideran tan testimoniales como el resto de la prueba.

El Supremo parte de la idea de que "no se puede obtener la verdad real a cualquier precio" y de que "no todo es lícito en el descubrimiento de la verdad". La resolución, "extensa y repetitiva", como admiten los propios magistrados, insiste hasta la saciedad en que sólo los "delitos graves" pueden tolerar la injerencia en las comunicaciones telefónicas y ésta debe durar sólo el tiempo indispensable.

Construido sobre el principio de proporcionalidad, el auto del Supremo señala hasta siete vulneraciones que determinan la nulidad de las escuchas, si bien estima que las irregularidades procesales "son debidas en parte a la insuficiencia legislativa en este campo".

Según la apreciación de los magistrados del Supremo, en las conversaciones entre políticos del PP y de éstos con empresarios no se exteriorizaron indicios que pudieran justificar "una medida tan esencialmente restrictiva de derechos fundamentales como la interceptación telefónica".

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Control judicial

También reprochan la ausencia de un control periódico de las conversaciones por parte del juez, para comprobar la progresión de la investigación y ordenar, en su caso, la continuación o no de las escuchas. Si se ordena el cese, la operación debe ponerse en conocimiento del afectado para que, si lo desea, ejercite las acciones que pudieran corresponderle. "Nada de eso se hizo" dice el Supremo.

El pinchazo telefónico fue acordado inicialmente para investigar un posible delito de tráfico de cocaína por parte de Rafael Palop y el resultado fueron los primeros indicios sobre cohecho para financiar ilícitamente al PP por parte de su hermano Salvador, concejal en el municipio valenciano. Para el Supremo, mantener las escuchas cuando se descubre el nuevo y presunto delito también vulnera el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones. Otra de las vulneraciones se refiere a la entrega por la policía al juez de copias de las cintas, y no de los originales de las grabaciones.

Sin embargo, el Supremo considera que el juez Manglano no infringió las normas de reparto de asuntos penales para instruir el caso Naseiro. Tampoco incurrió en incompetencia por no enviar el caso al Tribunal Supremo, ya que no consta que desde el principio supiese que Ángel Sanchis era diputado.

Respecto a la incomunicación de los detenidos para no dejarles, designar abogado de su elección, el tribunal estima que pudo haber "falta de proporcionalidad" por parte del juez.

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