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Reportaje:LA PROTECCIÓN SOCIAL EN EUROPA / 1

Cobrar en el extranjero

Desde el pasado 1 de enero, un parado español puede cobrar la prestación en el extranjero siempre que se trate de otro país de la CE. En el caso de los españoles, el tiempo máximo para esta circunstancia excepcional es de tres meses, aunque italianos y portugueses se benefician de periodos más amplios. Aunque en la mayoría de las oficinas de empleo afirman que cobrar el paro fuera de España es imposible, para ello sólo hace falta acreditar la residencia fuera y solicitar en España un formulario en el que constan las circunstancias y el montante del subsidio. Con este certificado, el organismo del país comunitario distinto del propio en el que se reside -o los sindicatos, en el caso belga- se encarga de hacer las gestiones para el ingreso mensual de la transferencia girada desde España a la cuenta bancaria que diga el beneficiarlo. El parado está sometido a los mecanismos de control del país donde recibe la prestación.

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