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El Tribunal Superior avala los servicios mínimos fijados durante la última huelga de la EMT

Javier Casqueiro

El sindicato mayoritario de la Empresa Municipal de Transportes, la Plataforma Sindical, consideró "abusivos" los servicios mínimos marcados por la Administración durante la última huelga en los autobuses urbanos de Madrid. La Plataforma, que mantuvo 66 días los paros, recurrió los mínimos ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El recurso ha sido desestimado, con lo que se establece un apetecible precedente ante el paro general del próximo 28 de mayo. La Administración, que negocia ahora los mínimos de esa fecha para el transporte, no ha utilizado todavía esta sentencia como arma política ante los sindicatos. La Plataforma acudirá al Supremo, yCC OO y UGT entienden que para el día 28 esta sentencia no es invocable.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en concreto su Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo, se ha pronunciado en un momento muy oportuno sobre el establecimiento de los servicios mínimos en una empresa de transportes públicos: cuando faltan cinco días para la huelga convocada en toda España el próximo 28 de mayo. El fallo del alto tribunal madrileño, adelantado ayer por Europa Press, se produjo el pasado 12 de mayo y preconiza que el derecho de huelga debe perturbar a la comunidad sólo hasta extremos razonables.La sentencia no deja lugar a las interpretaciones y recoge, sobre todo, anteriores pronunciamientos en el mismo sentido del Tribunal Constitucional.

Los sindicatos, principalmente CC OO y UGT, entienden que la sentencia "puede, pero no debe, ser invocarda para el 28 de mayo". José Ricardo Martínez y Juan Antonio Olmos, secretarios generales del Transporte de UGT y CC OO de Madrid, precisaron ayer que "el fallo se pronuncia sobre los mínimos fijados en una empresa, y no tiene nada que ver con lo que va a suceder ahora en todo un sistema general de transportes".

El Consorcio Regional de Transportes, organismo público que regula los transportes en la región de Madrid, había fijado unos servicios mínimos para la más reciente huelga de la EMT -que se produjo desde el 2 de marzo hasta el 29 de abril- que variaba entre el 60% de los autobuses en circulación en hora punta y el 40% en hora valle. La Plataforma Sindical, que promovió esos paros y los prolongó durante 66 días, recurrió los servicios mínimos al Tribunal Superior por "abusivos y desproporcionados".

Acoso político a los sindicatos

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Pablo Rodríguez, el líder de la Plataforma, ahora en el paro tras ser despedido, afirmó ayer que la sentencia confirma "el acoso político al que se están viendo sometidos los sindicatos". Rodríguez asegura que el fallo será utilizado para rebajar las pretensiones sindicales al marcar los mínimos del 28 de mayo, y ofrece un ejemplo: "En la EMT, la empresa hizo referencia, cuando levantamos el acta de desacuerdo por los servicios mínimos del 28-M, a que estaban fijados por esta sentencia" (cuyo contenido ya conocían). Las últimas ofertas presentadas en la EMT para los mínimos del 28 de mayo van desde un 10% del servicio que preconizan los trabajadores hasta el 50% que quiere la dirección.

El Consorcio de Transportes, que ha aplazado hasta el lunes el último contacto con CC OO y UGT sobre los servicios mínimos en los autobuses públicos, los regulares y el metro de Madrid, no ha utilizado los argumentos de la sentencia en la mesa negociadora. El consejero de Transportes, Julián Revenga, y el gerente del Consorcio, Fidel Angulo, consideraron "positivo" el fallo "porque abre una brecha y demuestra que cuando la Administración fija unos mínimos no lo hace arbitrariamente sino porque hay un motivo: que la sociedad lo reclama".

La sentencia del Tribunal Superior centra el núcleo del debate en si los porcentajes de los servicios mínimos vulneraban el artículo 28.2 de la Constitución (derecho a la huelga). El tribunal madrileño se basa en seis sentencias anteriores dictadas por el Tribunal Constitucional entre 1981 y 1989 para concluir que Ios límites del derecho de huelga no son sólo los derivados directamente de su acomodación con el ejercicio de otros derechos reconocidos y declarados igualmente por la Constitución sino que también pueden consistir en otros bienes constitucionalmente protegidos".

El tribunal madrileño insiste: "Los límites del derecho de huelga derivan, pues, no sólo de su posible conexión con otros derechos constitucionales sino también con otros bienes constitucionales tutelados". El tribunal interpreta sobre la huelga que "el derecho de los trabajadores de defender y promover sus intereses mediante dicho instrumento de presión cede cuando con ello se ocasiona. o se pueda ocasionar un mal más grave que el que los huelguistas sufren".

En estesentido se rescata una frase concluyente de una sentencia del Constitucional: "El derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario respecto del derecho de huelga".

Proporciones razonables

El tribunal se explaya más adelante en esta línea: "En las huelgas que se produzcan en servicios esenciales de la comunidad debe existir 'una razonable proporción' entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de aquéllos".

La sentencia dice más: "El interés de la comunidad debe ser perturbado por la huelga sólo hasta extremos razonables. Y si la huelga ha de mantener una capacidad de presión suficiente como para lograr sus objetivos frente a la empresa, en principio destinataria del conflicto, no debe serie añadida a la misma 'la presión adicional del daño innecesario que sufre la propia comunidad', aumentando así a la que se ejerce sobre el empresario la que se realiza sobre los usuarios de las prestaciones de servicios públicos".

La sentencia incluso juzga la mayor trascendencia de la EMT en relación con el metro porque abarca un área de influencia mayor. El tribunal no advierte "desproporcionalidad" en los mínimos y considera constitucional la potestad del consorcio para asegurarlos.

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Sobre la firma

Javier Casqueiro
Es corresponsal político de EL PAÍS, donde lleva más de 30 años especializado en este tipo de información con distintas responsabilidades. Fue corresponsal diplomático, vivió en Washington y Rabat, se encargó del área Nacional en Cuatro y CNN+. Y en la prehistoria trabajó seis años en La Voz de Galicia. Colabora en tertulias de radio y televisión.

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