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DEBATE SOBRE EL PROGRAMA ECONÓMICO DE ACERCAMIENTO A EUROPA

Un informe del Congreso desestimó en 1985 reducir las pensiones por decreto

Un documento interno del Congreso de los Diputados elaborado en 1985 por los servicios jurídicos de dicha Cámara, a petición de su presidente Félix Pons, considera "inconstitucional una rebaja de las pensiones de la Seguridad Social por la vía del decreto-ley" y desaconseja este instrumento para la entonces proyectada reforma de la Seguridad Social. El informe será utilizado por CC OO para argumentar su petición al Defensor del Pueblo para que recurra el recorte del paro ante el Tribunal Constitucional.

El decreto-ley 1/1992 de 3 de abril último de Medidas Urgentes sobre Fomento del Empleo y Protección del Desempleo modifica las prestaciones de paro y otras materias relacionadas con la Seguridad Social. Algunos expertos creen que tales cuestiones están reservadas a la ley por la Constitución, que en su artículo 86 excluye de los decretos-leyes las regulaciones que puedan afectar "al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado" y "a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I".En el mencionado título figura el artículo 41, que ordena a los poderes púbicos mantener "un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo". Los sindicatos consideran estos preceptos suficientes para impugnar el decreto-ley y estiman que el Defensor del Pueblo debería recurrirlo. Para apoyar SU petición, CC OO ha encargado al catedrático de Derecho Constitucional Diego López Garrido un dictamen.

Como elemento de trabajo para este dictamen, el diputado de IU, Nicolás Sartorius, ha facilitado a CC OO copia del documento -de 11 folios de extensión- elaborado en 1985 por los servicios jurídicos del Congreso bajo el título: Nota sobre posibilidad jurídica de reforma de las pensiones de la Seguridad Social por medio de decreto-ley. Según las conclusiones de este trabajo la reforma de las pensiones de la Seguridad Social por decreto-ley "encuentra serios y fundados obstáculos constitucionales".

Aspectos fundamentales.

Entre tales obstáculos destaca que la regulación de la Seguridad Social, por ser institución básica del Estado, sólo pueden realizarla las Cortes Generales. Asimismo, señala, que la regulación de los derechos reconocidos en el artículo 41 de la Constitución está vedada al decreto-ley, igual que cualquier prestación patrimonial y la modificación de los Presupuestos Generales del Estado. El informe jurídico analiza la doctrina del Tribunal Constitucional, que "adopta una vía intermedia" entre las posiciones maximalistas a favor y en contra del decreto-ley.

Uno de los puntos del informe se refiere a la reducción de las pensiones de la Seguridad Social y estima que no puede hacerse por decreto-ley ya que "es un aspecto fundamental del régimen de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 41 y otros del Título I de la Constitución", especialmente cuando supondría una restricción de derechos, no una ampliación de ellos". Estas y otras consideraciones "conducen a entender como inconstitucional", dice el informe, "una rebaja de las pensiones de la Seguridad Social por vía de decreto-ley". A igual conclusión llega en lo que se refiere a la reforma de los Presupuestos de la Seguridad Social y del Estado, y recuerda que el artículo 134 de la Constitución exige una ley de Cortes.

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