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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Administración y responsabilidad

El editorial que, bajo el rótulo Administración poco responsable, publicaba EL PAÍS el pasado día 22 de abril de 1992 viene a sostener que del texto del anteproyecto de Código Penal se desprende necesariamente que la responsabilidad civil de las administraciones publicas solo podrá ser declarada por un tribunal de lo contencioso-administrativo, una vez establecida por el tribunal penal la responsabilidad criminal de las autoridades o funcionarios inculpados.Con absoluto respeto a la valoración que a ese diario merezca

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el anteproyecto de Código Penal, sólo pretenden estas líneas precisar algunos extremos con ánimo de información para sus lectores y lejos de toda intención polémica.

El anteproyecto de Código Penal regula en su artículo 121 el régimen de la responsabilidad de las administraciones públicas derivada de hechos eventualmente constitutivos de delito o falta realizados por sus autoridades, funcionarios o agentes, estableciendo un sistema opcional para el perjudicado, que le permite plantear directamente ante la Administración responsable su petición de indemnización.

Con dicho régimen, la declaración de responsabilidad de los poderes públicos ya no queda supeditada a la condena de la autoridad o funcionario en el proceso penal, sino que podrá obtenerse al margen y con independencia de la trascendencia penal de los hechos. De esta forma, se amplía de manera muy considerable la protección del perjudicado, tanto desde el punto de vista sustantivo -dado que la Administración responderá aun en el supuesto de que la conducta de sus funcionarios o agentes no sea sancionable penalmente- como procedimental -en cuanto que se permitirá reclamar directamente a la Administración, sin necesidad de esperar a la conclusión del proceso penal, a diferencia de lo que hoy día ocurre en la práctica.

Esta posibilidad de reclamación directa e inmediata de la indemnización a la Administración no impide, además, en absoluto el ejercicio de las acciones penales ni incluso la acumulación a ellas de las civiles que se consideren procedentes contra la persona física autora de los hechos, limitándose el anteproyecto a prohibir en tal caso (como es lógico) la duplicidad de indemnizaciones, y a ordenar al tribunal penal que se abstenga de entrar a considerar en la sentencia la relación entre la conducta del inculpado y el servicio público de que se trate.

No puede, en fin, dejar de conectarse el sistema que diseña el anteproyecto de Código Penal con la nueva regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración contenida en el proyecto de ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que, en desarrollo del artículo 106.2 de la Constitución, contiene una acabada y progresiva regulación de la responsabilidad de los poderes públicos, ampliando el ámbito de los daños indemnizables, contemplando la iniciación de oficio por la propia Administración del procedimiento de responsabilidad patrimonial y regulando un procedimiento abreviado que permite el reconocimiento del derecho a la indemnización en un plazo de 30 días.

Así pues, el anteproyecto de Código Penal, lejos de colocar en situación de privilegio a las administraciones públicas, permite que el resarcimiento a la víctima se produzca antes incluso de que se abra el proceso penal.

Creo sinceramente, pues, que el sistema diseñado es una muestra del deseo de favorecer los derechos de los ciudadanos.- Secretario general técnico del Ministerio de Justicia.

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