Los jueces de Madrid permiten que la policía elija magistrados favorables para autorizar registros
Los policías ya no dependerán de la lotería en el reparto de casos entre los jueces para que uno inclinado a autorizar registros les caiga en suerte. "Se lo hemos puesto a huevo", ironiza un magistrado. Es uno de los ocho que, en la última Junta de Jueces de Instrucción, apoyaron -sin éxito- que se mantenga la normativa actual: la que establece que todos los registros que demande la policía (con excepción de los urgentes) pasen antes por la oficina de reparto. La mayoría de los jueces votó a favor de que no haya reparto, y que sea el juez de guardia quien decida. De este modo, a la policía le basta con esperar a que esté de guardia el más predispuesto.
Lo que a algunos magistrados les llama más la atención es que se haya optado por esta vía; máxime cuando casi todos sospechan que en algunas comisarías hay listas negras de magistrados reacios a autorizar registros; también las hay de los favorables. "La experiencia lo avala: la policía tiene sus preferencias", asegura otro magistrado, también contrario al acuerdo, que fue adoptado por 14 votos a favor y 8 en contra. Paradójicamente, esa reunión de la Junta ha sido de las pocas celebradas que han contado con quórum, aunque a última hora hubo que avisar a jueces para que la votación surtiera efecto. "Estamos hablando de un derecho fundamental, y no todos los jueces son igual de estrictos a la hora de exigir que la petición policial esté debidamente fundamentada".
No hace mucho, un juez autorizó, durante su guardia, nueve de los 11 registros de domicilios que le pidió la policía. Al final, sólo dos resultaron positivos; es decir, se halló droga y hubo detenidos, comenta un funcionario judicial. No ha sido ése el único caso de excesos. Las llamadas de agentes preguntando qué juez está de guardia determinado día han sido frecuentes en los últimos años, sobre todo antes de la ley Corcuera. Revelan que la policía conoce bien el percal. "Yo, casualmente, he contestado a varias", agrega el citado funcionario.
Sin constancia de delito
La Ley de Seguridad Ciudadana -ley Corcuera- permite la entrada policial en un domicilio privado sin autorización judicial cuando los agentes tengan "el conocimiento fundado que les lleve a la constancia de que se está cometiendo o se acaba de cometer alguno de los delitos que, en materia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, castiga el Código Penal (...)". Por tanto, los registros a los que se atañe el acuerdo de la Junta de Jueces de Madrid se refieren al resto de los delitos y a casos en que, por no existir la constancia a la que se refiere la ley, resulte precisa la autorización del juez. Algunos de los magistrados que han votado a favor de que tales peticiones no pasen por la oficina de reparto,. situada en el decanato, admiten que el nuevo sistema facilita la elección del juez. No obstante, sostienen que es la fórmula más viable. "Si un día deniegas un permiso, el policía lo acepta; al siguiente, probablemente, también; pero a la tercera se harta y utiliza el camino más corto: la patada en la puerta; amparado por la ley Corcuera", razona un magistrado.
Los que apoyan el nuevo sistema coinciden en que el objetivo en ningún caso ha sido dar facilidades a la policía para que irrumpa a su antojo en casas privadas. De hecho, los hay que, cuando entre en vigor la nueva normativa, van a evaluar los resultados: si la policía se ampara en meras intuiciones o, efectivamente, pide un registro tras un trabajo de investigación serio.:
Acumulación de trabajo
La decisión de la Junta de Jueces de Instrucción no será firme hasta dentro de varias semanas. Precisa ser ratificada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que se da por hecho. "Normalmente, la sala otorga validez a nuestros acuerdos; lo raro es que los revoque", coinciden en señalar varios magistrados. La norma abolida ahora (aunque aún sigue vigente, hasta que se pronuncie el Tribunal Superior) surgió de un compromiso de autorregulación. Para ello se establecieron tres posibilidades: autorizar el registro (en teoría, si está fundado y es urgente), denegarlo, o enviarlo sobre la marcha a la oficina de reparto, opción ésta derogada.
Jueces partidarios de suprimir el reparto fundamentan su actitud en "la responsabilidad". "Cada cual debe asumir su propia responsabilidad", opina un juez. Y añade: "Lo lógico es que quien autoriza un registro instruya la causa y asuma las consecuencias, positivas o negativas, de su decisión".
Un magistrado reacio al nuevo sistema argumenta que el mismo "favorecerá actuaciones policiales arbitrarias" y fomentará el empleo de la ley Corcuera. Lo razona: "Todos somos conscientes de que ordenar un registro implica, si resulta positivo, incrementar el trabajo del juzgado propio: si hay detenidos, los interrogatorios y demás diligencias debe ejecutarlas quien ha autorizado el registro. A la larga", agrega, "la bola pasará de unos a otros y la tendencia será autorizar los mínimos posibles. Conclusión: la patada en la puerta".
En cambio, algunos de los partidarios entienden que el sistema aprobado no implica un cambio sustancial respecto al anterior. En la práctica (y pese a la norma todavía existente), "cada cual actúa a su modo", aunque en teoría deba enviar a reparto las peticiones. ¿Quién sino el juez dictamina si es o no urgente? Los que son favorables a autorizar el registro van a disponer de similares posibilidades que ahora".
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