Debate público y difamacion
JUSTIFICAR EL nuevo delito de difamación -incorporado al anteproyecto de Código Penal- en la necesidad de contar con un instrumento eficaz frente a los excesos de la prensa es difícilmente defendible desde el derecho penal y constitucional. Otra cosa es que alguien pretenda crear un clima de autocensura que produzca efectos parecidos a los de la censura previa, expresamente prohibida por la Constitución. La respuesta a la tendencia, bastante frecuente en los últimos tiempos, dé algunas personas con acceso a los medios de comunicación a decir lo primero que les venga a la boca o a la pluma, incluyendo aquello que pueda dañar gravemente el honor o la fama de los aludidos, no está en tapar la boca a todo posible emisor, del mismo modo que la defensa frente a los que abusan de un derecho no puede estar en la supresion de ese derecho. La respuesta pasa por las reformas procedimentales que permitan una respuesta rápida de los tribunales a las reclamaciones de los perjududicados. Pero también por la elevación del tono de los de bates entre los personajes públicos, cuya frecuente zafiedad no depende de su reflejo en los medios, y por la ya urgente autorregulación de los periodistas, de forma que los usuarios de los medios sepan explícitamente bajo qué criterios trabajan unos profesionales y otros, y elijan sin posibilidad de engaño. En todo caso, no hay que olvidar que la democracia es un, régimen de libertad -de expresión y de in formacion, entre otras- y que sus límites penales de ben ser lo más tenues posible si no se le quiere transformar en algo distinto o incluso en su contrario. La libertad de opinión y de crítica social, manifestada fundamentalmente a través de los medios, no puede ser sacrificada al humor o las apetencias de quienes tienen la representación en el ámbito político y social. Los costes de esta representación deben ser asumidos por quienes la ostentan y no intentar librarse de ellos mediante el recurso de mantener en libertad vigilada algunos derechos fundamentales.
Pero esto último es lo que trasluce la redacción del título sobre los delitos contra el honor, y muy especialmente del de difamación, del borrador de nuevo Código Penal. No existe jurista o analista político que no haya visto en los medios de comunicación el principal destinatario de ese título. Y ello con el objetivo de levantar un espeso muro penal -cárcel, multa y extrañamiento profesional- tras el que pueda resguardarse la clase política frente a los riesgos de la información y de la crítica. La ambigüedad del nuevo delito de difamación, las referencias al de calumnias reiteradas, la supresión de la exceptio veritatis en las injurias a funcionarios, el reforzamiento del desacato, la sanción, de inhabilitación especial del periodista e incluso del director de la publicación, son innovaciones que trazan un límite penal difícilmente compatible con la libertad de expresión y el derecho a la información. Pero, además, constituyen una agresión directa a los profesionales de la información -los únicos a los que el anteproyecto de nuevo Código Penal señala expresamente como presuntos delincuentes-, ponen en entredicho la legitimidad de su función social y son una seria hipoteca al libre funcionamiento de la empresa periodística.
Es de esperar que en el largo proceso de elaboración del nuevo Código Penal la mesura se imponga y no llegue a consumarse un despropósito que pone patas arriba principios básicos del derecho penal como el de intervención mínima -se daría el contrasentido de que la protección penal del honor fuera mucho más fuerte y más amplia que la civil-. El Consejo General del Poder Judicial, a cuyo dictamen está sometido actualmente el anteproyecto, no puede dejar de poner las cosas en su sitio y de, velar para que el nuevo Código cumpla realmente su cometido: ser un instrumento -el más enérgico de todos- para la defensa de los valores y derechos constitucionales y de ningún modo una amenaza contra cualquiera de ellos. Sólo así se evitará cualquier tipo de patente de corso.
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