Seguridad en los establecimientos penitenciarios
Analiza el autor del artículo las respuestas tradicionales ante una posible evasión de un centro penitenciario -frecuentes en los últimos tiempos- entre las que, práctica y exclusivamente, surgen la vigilancia estática y la posible utilización de armas de fuego. Aboga por el establecimiento de sistemas electrónicos, más seguros y menos peligrosos para la vida del recluso.
Durante estos últimos meses han acontecido, en varios Centros Penitenciarios, una serie de sucesos entre los que destacan las evasiones protagonizadas por los internos bajo diversos tipos de circunstancias.Ante tales hechos, las noticias de prensa, los editoriales de diversos periódicos y las opiniones vertidas en radio y televisión, han querido valorar tales acontecimientos desde diversos prismas. El mismo Secretario General de Asuntos Penitenciarios de la Administración Central, don Antoni Asunción, efectuó unas declaraciones queriendo dar orientaciones sobre tal particular, que no han sido muy bien interpretadas; pero ninguna opinión profesional se ha producido. Esto, es, lo que intentan estas líneas.
Control estático
Durante épocas pasadas, la seguridad exterior de las prisiones se basaba en la. vigilancia policial de sus límites, mediante un sistema de control estático y personal: las garitas, calcado del sistema de vigilancia militar, que, a su vez, heredaba el concepto de vigilancia medieval de las propiedades feudales: los castillos y campamentos militares. Esta vigilancia, tenía un doble objetivo: por una parte, proteger al Establecimiento Penitenciario de un ataque exterior y por otra, la de evitar la fuga o evasión de los internos allí encarcelados. El sistema utilizado, tanto si se trataba de responder una agresión, como si se trataba de evitar una evasión, era el mismo: el uso de las armas de fuego que portaban los vigilantes, tanto para abatir al atacante como al fuguista.
Por este sistema, de hecho, aunque no de derecho, el delito de evasión era equiparado, en su pena, al de asesinato: la muerte, aunque el Código Penal estableciese, para los casos de evasión, penas privativas de libertad, que aumentaban así el tiempo de reclusión que se estaba cumpliendo en el caso de los evadidos.
Llegado el Estado de Derecho, que implantó la Constitución, esta situación tomó otro enfoque, como no podría dejar de ser, y pasó a ser enjuiciada dentro de los límites legalmente establecidos: si el delito de evasión de un Centro Penitenciario estaba castigado con pena de privación de libertad, no podía seguir siendo retribuido con una pena más allá de lo legalmente establecido: la de abatir al fugado.
Armas y fuego
Así las cosas, el Ministerio del Interior en el año 1983, con criterios ajustados a la legalidad, distribuyó una Orden Circular, en la que se establecían cuáles eran las circunstancias en las que se podían utilizar las armas y fuego, y en cuáles no; por esta vía se dejó claro y patente que los centinelas ocupantes de las garitas de vigilancia, sólo podrían utilizar sus armas de fuego en situaciones muy concretas, entre las cuales no se encuentra el caso de una evasión que no ponga en peligro la vida o integridad de las personas, teniendo que procederse en el resto de los casos a la detención del evadido por otros métodos o sistemas.
Es éste el proceso, por el que los mecanismos de vigilan cia de los Establecimientos Pe nitenciarios quedaron obsoletos: basados en la vigilancia policial estática y en el uso de las armas de fuego, no se les dotó de sistemas alternativos que permitiesen la detención del evadido, por otros méto dos. Incluso, los Centros Peni tenciarios inaugurados en la primera etapa de la democracia, pero concebidos en la últi ma de la dictadura, seguían presentando este serio incon veniente operativo. Así las cosas, sólo los Centros Penitenciarios muy modernos y recientemente inaugurados pueden presumir de ajustarse, en ese ámbito, a la legalidad y de contar con unos sistemas de seguridad que posibiliten que la pena de muerte, no sea la respuesta a la evasión del interno que, agobiado, o impulsado por sus ansias de libertad, aspira a recobrarla, sin esperar el cumplimiento de su condena; lo que aún no siendo una aspiración legítima, desde la legalidad, sí lo es desde la condición humana.
En los Centros Penitenciarios últimamente inaugurados, la concepción de lo que debe ser la vigilancia y seguridad ha cambiado: ya en ellos ni se construyen garitas de vigilancia, sino que éstas son sustituidas por una serie de sistemas electrónicos de seguridad que permiten conocer cuando un intruso se encuentra en el doble recinto de seguridad con el que cuentan los, edificios, alrededor del muro perimetral: uno interior y otro exterior; de esta forma las patrullas móviles que efectúan continuas rondas por una vía de circunvalación exterior pueden reaccionar y proceder a la detención del interno que se evade. Pero ello sólo es posible en los Centros nuevos, construidos fuera del casco urbano y dotados con estos sistemas de seguridad a los que se ha aludido, que deben además tener un continuo mantenimiento, pues, de lo contrario, cuando dejan de funcionar, dejan de ser operativos por inservibles, lo que provoca una situación todavía más peligrosa que la de los Centros antiguos: que no haya respuesta ante éstas situaciones de conflicto.
Mal menor
Hasta que la renovación de la infraestructura Penitenciaria haga posible que todos los Centros cuenten con estos sistemas y con dotaciones presupuestarias para su mantenimiento, siempre será un mal menor, preferible, que los internos que intenten y consumen una evasión consigan marcharse a, que la respuesta sea, la que algunos, con mentalidad del pasado, esperan: una pena de muerte aplicada de inmediato y sin que ni siquiera medie un juicio justo al que todo individuo tiene derecho, y del que jamás podría derivarse un castigo constitucionalmente erradicado y humanamente nauseabundo.
Quizás ahora, puedan comprenderse, aunque no disculparse, algunos de los sucesos recienternente acontecidos en los Establecimientos Penitenciarios.
es Director del Centre Penitenciari Ponent (Lleida).
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