Objeción de conciencia
La prestación social de los objetores de conciencia se puede realizar en servicios sociales públicos o privados que se dedican a la atención de menores, tercera edad, toxicómanos, etcétera; servicios que son prestados por los profesionales de la acción social (trabajadores sociales, educadores, etcétera) y por personas y grupos de voluntarios.Pienso que si queremos unos servicios sociales de calidad y que respondan eficazmente a las necesidades de los ciudadanos es necesario que las personas que trabajan y colaboran con ellos tengan una alta dosis de vocación y una formación adecuada; sin embargo, la desilusión de los objetores en los servicios sociales contradice lo anteriormente expuesto.
No se puede permitir que la rehabilitación de toxicómanos, ,la prevención. de la delincuencia, la reinserción de ex reclusos, etcétera, se deje en manos de personas inexpertas y sin preparación; esta actitud supone una falta de respeto hacia la sociedad en general, hacia las personas que utilizan estos servicios y hacia los profesionales que trabajan en los mismos.
Estoy plenamente de acuerdo en que se fomente el voluntariado que de forma altruista colabore con los servicios sociales, pero en cambio no comparto la idea de obligar a objetores de conciencia a realizar esta labor- . Objetor de conciencia y trabajador social. .
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