Sólo el Grupo Socialista renuncia a mejorar la 'ley Corcuera' en el Senado
El Grupo Parlamentario Socialista del Senado es el único que no ha formulado ninguna enmienda al proyecto de ley orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana aprobado por el Congreso de los Diputados y que se debatirá en la Cámara Alta en enero de 1992. El PP, IU y el CDS han presentado sendos vetos globales, y tales grupos, junto al resto de la oposición, han planteado un total de 157 enmiendas parciales para tratar de mejorar la polémica ley Corcuera, que la mayoría de los enmendantes considera contraria a la Constitución.
BONIFACIO DE LA CUADRA La decisión de los senadores socialistas de no presentar enmiendas -ni en grupo ni a nivel individual, tanto de fondo como de carácter técnico o gramatical- se considera "poco frecuente" en medios parlamentarios. El motivo, según fuentes socialistas del Congreso, es la presión del Ministerio del Interior "para que no se desdibuje más su inicial anteproyecto de ley", que fue duramente criticado, entre otras instituciones, por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y mejorado en la Cámara Baja.En contraste con la actitud. socialista, PP, IU y el CDS han pedido que se devuelva el proyecto de ley. Los tres vetos se discutirán en primer lugar el próximo 8 de enero en la Comisión de Presidencia e Interior del Senado (un diputado ha estimado significativa la denominación de esta comisión para debatir esta ley, en lugar de la de Justicia e Interior del Congreso).
El PP veta la ley Corcuera "por cuestionar derechos y libertades fundamentales", IU porque, además, "pretende crear un ,espacio autónomo policial' ajeno al necesario control judicial" y el senador del CDS Alberto Dorrego porque "no garantiza la seguridad ciudadana en los términos previstos en la Constitución".
Las 157 enmiendas parciales plantean la modificación de toda la ley y, en especial, sus artículos 20 -sobre la identificación policial- y 21 -que regula la entrada en domicilio sin orden judicial- Además del PSOE, sólo el grupo de senadores del PNV no plantea ninguna enmienda a ambos preceptos. En cambio, el grupo de senadores catalanes de CiU ofrece una alternativa al texto que legitima a la policía para entrar en un domicilio en casos urgentes cuando tenga "conocimiento fundado" de que dentro de él se está cometiendo un delito de narcotráfico.
Flagrancia y evidencia
Los senadores de CiU proponen la siguiente redacción para el artículo 21.2: "La evidencia de que se está cometiendo alguno de los delitos que, en materia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas castiga el Código Penal y la necesidad urgente de poner fin a la actuación delictiva, serán causa legítima para la entrada y registro en domicilio por delito flagrante...". El presidente del CGPJ, Pascual Sala, cree aceptable esta solución y el Defensor del Pueblo Álvaro Gil-Robles -legitimado para recurrir la ley- exhortó ayer al Senado para que una "el concepto de flagrancia al de evidencia", informa José F. Beaumont.
Fuentes parlamentarias socialistas consideran que Interior no acepta por el momento esta fórmula y que sólo si CiU condicionara su voto global a la ley podría discutirse. Por otra parte, tales fuentes estiman innecesaria la referencia tanto al "conocimiento fundado" como a la "evidencia" y creen menos problemático vincular la flagrancia a que "se esté cometiendo el delito", sin más. En cambio, la mayoría de los juristas que han opinado sobre la ley manifiestan que cualquiera de estas circunstancias es el requisito para pedir autorización al juez.
En esta línea, piden la supresión de ese artículo, por contrario a la Constitución, el PP, IU y varios senadores del grupo mixto. Uno de ellos, Dorrego (del CDS), justifica, además, la supresión en que "existen medios para perfeccionar y agilizar la autorización judicial de entrada en los domicilios privados".
El mismo senador plantea estas interrogantes para el caso de que no se esté cometiendo el delito que se presumía: "¿Qué va a hacer el policía que ha cometido una violación de la inviolabilidad de domicilio, porque ha resultado no existir el delito flagrante?, ¿aprovecharse de que no están los testigos que prescribe la ley de Enjuiciamiento Criminal y 'perder' una papelina o levantar acta para que le exijan responsabilidad y sus superiores le sancionen?".
Otra enmienda de Dorrego propone que se añada que "en todo caso, no se podrá proceder a la entrada ni al registro sin la presencia de al menos dos testigos que no reunan la condiciór de agentes de la autoridad".
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