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TRIBUNALES

El Constitucional ordena al Supremo que resuelva si fue violada la imagen e intimidad de un magistrado

El Tribunal Constitucional ha reconocido al ex magistrado Carlos Lorenzo-Penalva -separado de la carrera judicial en 1989 por haber sido condenado por un delito continuado de cohecho cometido en 1980- su derecho a la tutela judicial efectiva. Para ello, el alto tribunal anula la sentencia del Tribunal Supremo que anuló, por estimar preferente la vía penal, las que condenaron a El Periódico por intromisión en la imagen e intimidad del ex magistrado y le ordena dictar una nueva sentencia.

Al margen del proceso penal por cohecho iniciado en 1983, en el que, junto con el entonces también magistrado Joaquín García Lavernia, fue condenado Lorenzo-Penalva, éste planteó una demanda civil contra El Periódico por las informaciones que publicó este diario durante la tramitación de la -causa. El mencionado diario publicó que el caso contra el entonces juez se complicaba "con prostitución, tráfico de drogas y divisas", le relacionaba con "una madama" y difundió sin su autorización una fotografía de Lorenzo-Penalva tomada en una fiesta privada "con la única intención de mofarse, como se deducía del pie".El Juzgado de Primera Instancia de Barcelona que conoció de la demanda condenó a El Periódico a indemnizar con 30 millones de pesetas por "intromisión en el derecho al honor, intimidad y propia imagen" del demandante.

La Audiencia Territorial de Barcelona confirmó la sentencia, aunque rebajó la indemnización a tres millones de pesetas. En cambio, la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, a la que recurrió El Periódico, anuló todo lo actuado por entender que, tratándose de unmagistrado, los hechos podían constituir desacato, enjuiciable por la vía penal.

"Absurda conclusión"

Lorenzo-Penalva pidió entonces el amparo del Tribunal Constitucional, ante el que alegó que de la sentencia del Supremo de 23 de febrero de 1989 se deducía "la absurda conclusión" de que los ciudadanos funcionarios o autoridades quedaban "excluidos" de la aplicación de la ley de protección civil del honor y del artículo 18.1 de la Constitución, que garantiza el respeto al honor,intimidad y propia imagen. La defensa de El Periódico argumentó, por su parte, que las informaciones y fotografías se referían al magistrado.El Tribunal Constitucional, en una sentencia de 16 de diciembre último, otorga el amparo a Lorenzo-Penalva y ordena al Supremo que dicte una nueva- sentencia, ya que al estimar incompetente la jurisdicción civil por la preferencia de la penal, lesionó los derechos fundamentales del demandante, que interpretó "en el sentido más restrictivo y menos favorable".

En concreto, el alto tribunal cree "constitucionalmente inaceptable obligar al justiciable a recorrer, en defensa de su honor, intimidad y propia imagen, toda la vía penal para, una vez terminada ésta, reiniciar la civil que ya había ejercitado".

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