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Constitucionalistas piden que el Senado reforme en profundidad la 'ley Corcuera'

Catedráticos de Derecho Constitucional analizaron jurídicamente este fin de semana el proyecto de ley de Seguridad Ciudadana aprobado por el Congreso y lo consideraron inconstitucional en varios puntos, por lo que pidieron que se reforme profundamente en el Senado -donde se tramitará en enero- para que no vulnere la Carta Magna. Según tales expertos, derechos fundamentales como la libertad o la inviolabilidad de domicilio no pueden interpretarse restrictivamente ni puede el legislador redefinir conceptos como el de flagrancia, de modo que baje el nivel alcanzado en la Constitución.

La reunión se celebró en el Centro de Estudios Constitucionales, en cumplimiento del acuerdo adoptado el 18 de octubre último por la Asociación de Ciencia Política y Derecho Constitucional en su congreso de Valladolid. Los 200 constitucionalistas asistentes mostraron entonces su preocupación por la llamada ley Corcuera, pero algunos de ellos objetaron que unos científicos del Derecho no podían hacer un pronunciamiento apresurado sin un análisis riguroso.El viernes último, tras la reunión que escindió la asociación en dos -la de Teoría del Estado y Derecho Constitucional, mayoritaria, y la de Ciencia Política-, Manuel Jiménez de Parga, reelegido presidente de la primera, presidió la discusión sobre la ley Corcuera, en la que estuvo presente este periódico. Por razones de calendario, no asistió el asociado Santiago Varela, subsecretario de Interior y uno de los padres del inicial proyecto de ley. Jiménez de Parga lamentó esta ausencia y pidió criterio universitario y académico a los intervinientes, lo que no fue obstáculo para que todos, incluso él, estimaran inconstitucional el texto, a excepción del moderador Pedro de Vega, quien se negó repetidamente a pronunciarse.

El catedrático Manuel Aragón dedicó las mayores objeciones a los artículos 20 y 21. Sobre el primero -que regula la identificación por la policía- razonó que un agente puede detener a un sospechoso, "pero con todas las garantías para el detenido". Rechazó el concepto de "requerir" para que se acompañe al policía, "que parece encubrir la retención de otros países, pero sin garantías", explicó. Añadió "que en España es difícil concebir tal retención, porque lo impide el artículo 17 de la Constitución [derecho a la libertad] y la interpretación del Tribunal Constitucional, que no admite zonas intermedias entre libertad y detención".

"Lo más deplorable"

Pero "lo más deplorable de la ley", en palabras de Aragón, es el artículo 21.2, que legitima la entrada policial en domicilio por delito flagrante cuando existe "conocimiento fundado" de que se está cometiendo un delito. Aragón afirmó que tal interpretación de la flagrancia es incorrecta "porque la Constitución recoge un concepto jurídico acuñado por la doctrina y universalmente aceptado: el de una evidencia que se capta a través de los sentidos, no de una indagación". Aseguró que en materia de flagrancia "no caben presunciones; el delito se está cometiendo porque se está percibiendo que se comete". Y razonó: "Si basta el conocimiento fundado para que haya flagrancia, se acabará con el delito flagrante, porque tal conocimiento es aplicable a cualquier delito".

Otro catedrático de Derecho Constitucional, Diego López Garrido, asumió todas las críticas de Aragón a los dos artículos analizados y añadió el 23, que considera infracciones graves, sancionables con hasta 100 millones de pesetas de multa, la celebración de reuniones o manifestaciones no autorizadas.

Reprochó al proyecto de ley la devaluación de los derechos fundamentales y de la función garantista de los mismos que corresponde al poder judicial.

Por su parte, Juan José Solozábal quiso mostrarse comprensivo con el Gobierno y estimó sólo "malo técnicamente" el artículo 20 del proyecto de ley, pero introdujo respecto al 21 dos argumentos muy bien recibidos por sus colegas.

La ley, sin rebajas

El primero de ellos fue que la Constitución no permite al legislador "una intervención configuradora, definidora o constitutiva del derecho a la inviolabilidad de domicilio, como la que se verifica cuando se explica el término flagrancia en términos no admisibles por la ciencia jurídica". El segundo fue que el legislador no puede rebajar el nivel de protección de los derechos fundamentales por debajo del que tenían antes de la Constitución, como ocurre si se desfigura el clásico concepto jurídico de flagrancia.

Jiménez de Parga expresó su preocupación por la derogación que hace la ley Corcuera de un precepto según el cual el juez puede admitir que se recurra una multa sin necesidad de pagarla cuando están en juego derechos fundamentales. De prosperar la derogación, los multados, según la futura ley, primero tendrán que pagar y después recurrir, "lo que resultará más gravoso para las personas de escasos medios económicos y convierte a tales sanciones en dudosamente constitucionales en un Estado social y democrático de derecho".

Encuestas que derrotan a la Constitución

Manuel Aragón y Diego López Garrido coincidieron en criticar a quienes esgrimen en favor de la ley Corcuera la existencia de encuestas que avalan su contenido. López Garrido confesó que, ante tales argumentos, pensó escribir un artículo que habría titulado así: "Cuando las encuestas derrotan a la Constitución".Aragón estimó positivas las reacciones críticas y la discusión suscitada por el proyecto de ley y, en cambio, negativos tanto los ataques demagógicos que lo calificaron de la mayor agresión a la Constitución ("olvidan el 23-F", recordó) como las defensas fundamentadas en "el gran apoyo popular". Aragón destacó que Iegislar a golpe de encuesta no es propio de un Estado de Derecho" y aseguró que tales argumentos, que podrían avalar la instauración de la pena de muerte, le producían "sonrojo cuando provienen de autoridades públicas, que deben saber que ni siquiera la mayoría parlamentaria legitima una ley, si ésta no es constitucional".

López Garrido recordó "las aberraciones inconcebibles" del inicial anteproyecto y dijo que, a pesar de los avances, el actual texto sigue siendo inconstitucional. Insistió en que nuestra Constitución -"que establece como valor superior la libertad, no la seguridad", recordó- es especialmente garantista y de las que más desarrolla los derechos y libertades fundamentales, "como aportación de la izquierda constituyente". Resaltó que el Tribunal Constitucional ha impuesto al legislador la interpretación más favorable al respeto de los derechos fundamentales, criterio que no respeta la ley Corcuera.

López Garrido denunció la influencia de la legislación antiterrorista y la futura ley de Protección de Datos sobre la ley Corcuera, que, por la vía de la identificación, puede facilitar que "se introduzcan datos personales sensibles que tienen que ver con la raza, salud y vida sexual, en los ficheros policiales interconectados en virtud de los acuerdos de Schengen, en perjuicio de los extranjeros y otros sectores marginados".

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