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La Audiencia Nacional tendrá que repetir el juicio del 'caso Bultó' celebrado en 1982

El pleno del Tribunal Constitucional ha reconocido a los tres condenados por la muerte, en 1977, del industrial catalán José María Bultó su derecho a un proceso público con todas las garantías, en aplicación de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en o Estrasburgo y ha ordenado que se celebre de nuevo el juicio.

El 6 de diciembre de 1988 el tribunal de Estrasburgo condenó por primera vez a España, por falta de un juicio equitativo. El Tribunal Constitucional -con un voto en contra- aplica ahora esa sentencia y anula la del Tribunal Supremo de 4 de abril de 1990 y todas las anteriores sobre el mismo caso y retrotrae las actuaciones al momento al inicio de la vista oral.El origen de este caso fue el asesinato de Bultó, perpetrado el 9 de mayo de 1977 por el procedimiento de adherir al pecho de la víctima un artefacto explosivo y darle instrucciones para el pago del rescate, como condición para quitárselo sin riesgo. Poco después de que los autores abandonaran el domicilio, el artefacto explosionó y Bultó murió. Uno de los juicios celebrados por este atentado, atribuido a un sector de independentistas catalanes, condenó a Francesc Xavier Barberá y Antoni Messegué a 36 años de cárcel a cada uno y a Ferrán Jabardo a seis años de prisión.

El juicio se celebró por la Audiencia Nacional el 12 de enero de 1982 y los condenados lo impugnaron ante los tribunales españoles y, finalmente, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que el 6 de diciembre de 1988 condenó al Estado español por no haberse respetado el derecho de los procesados a un juicio equitativo. A falta de un acuerdo entre el Gobierno español y los demandantes, éstos iniciaron acciones judiciales que concluyeron en el Tribunal Supremo, que el 4 de abril de 1990 les denegó la ejecución de la sentencia europea por ser sólo "declarativa".

"Violación del derecho"

Los tres condenados -de los cuales sólo Jabardo ha cumplido toda la condena- recurrieron al Tribunal Constitucional, que en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Rodríguez-Piñero, reconoce que los fallos del tribunal de Estrasburgo no son ejecutivos, pero agrega que los poderes públicos no han de "permanecer indiferentes ante esa declaración de violación del derecho". Recuerda que las irregularidades producidas en el juicio de 1982 -traslado tardío de los procesados desde Barcelona a Madrid, cambio inesperado de miembros del tribunal, brevedad del juicio y falta de discusión adecuada- no satisficieron "las exigencias de un juicio justo y público".El alto tribunal considera que, desde el punto de vista constitucional, no es suficiente "una indemnización compensatoria", cuando "está en juego la libertad de los afectados" y "una infracción actual" del derecho a la tutela judicial efectiva. La sentencia señala que "el poder legislativo debería establecer cauces procesales adecuados" para la eficacia de fallos del tribunal europeo que afecten a condenas penales en trámite de ejecución. A falta de tales cauces, el Tribunal Constitucional ampara a los tres condenados.

El voto particular del magistrado Vicente Gimeno Sendra discrepa del fallo, por entender que convierte al tribunal de Estrasburgo en "una supercasación constitucional". Reprocha a la mayoría que no es misión del alto tribunal "recomendarle al poder legislativo medidas de reforma" ni arrogarse "funciones normativas" y mucho menos, convertirse en "órgano ejecutor de las sentencias" del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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