"Renfe no es más que instrumento de ejecución de la política gubernamental"
El ministro de Sanidad, Julián García Valverde, defendió ayer en la Comísión de Industria del Congreso la operación de compra de terrenos en San Sebastián de los Reyes cuando era presidente de Renfe. Estos son algunos de los firagmentos de su discurso, en el que responsabiliza de la operación al antiguo Ministerio de Transportes, la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos de San Sebastián de los Reyes y Alcobendas.:"Desde el primer momento que se cuestionó esta operación solicité al Gobierno la puesta en marcha y realización de investigaciones destinadas a aclarar las dudas que pudieran haber surgido sobre los procedimientos utilizados para llevar a cabo ese acuerdo.
Renfe no es más que instrumento de ejecución de la política gubernamental, con sujeción a los recursos puestos a su disposición.
Se inscriben aquí las múltiples actuaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid en el ámbito de sus competencias, plasmadas en diferentes documentos públicos, preferentemente de política territorial y grandes infraestructuras, como el Avance del Plan Estratégico de la Zona Norte, de agosto de 1989, y la Propuesta Sindical Prioritaria. Concretamente, en el documento de la Consejería de Política Territorial de esta comunidad, llamado exactamente "Estrategia territorial. Norte Metropolitano", se incluye el acceso a Alcobendas y San Sebastián de los Reyes del servicio de cercanías, con múltiples explicaciones acerca de la estrategia para su realízación.
Este planteamiento de las instancias autonómica y municipal es, en efecto, el que posibilita la celebración de contactos entre las mismas y la Administración del Estado, al más alto nivel. Pues bien, los referidos contactos culminaron a principios de 1990 en un acuerdo entre la Administración del Estado-Ministerio a la sazón de Transportes, Turismo y Comunicaciones, la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid y los ayuntamientos, con asistencia también de mí mismo como presidente de Renfe.
La operación urbanística a desarrollar consistía, conforme a la estrategia autonómica y municipal, en la compra por Renfe (la cual, por la posibilidad de actuación en régimen de derecho privado y en las condiciones del mercado inmobiliario, estaba en mejores condiciones para hacerlo) de un cierto volumen de terrenos en el entomo de la futura ubicación de las estaciones, a fin de situar al sector público en condiciones de conducir la gestión urbanística posterior; Renfe, en su momento, cedería tales terrenos al municipio para su incorporación al patrimonio municipal con destino a la construcción de viviendas sociales, según el programa establecido al efecto; a cambio, Renfir recibiría del Ayuntamiento los terrenos situados entre la N-I y la nueva variante, con destino urbanístico ya previsto, consistente en usos terciarios, comerciales y de servicios, de equipamiento metropolitano, cuya materialización y puesta en mercado habría de proporcionar a Renfe los recursos necesarios para completar la inversión en las obras e instalaciones ferroviarias.
La legitimidad de esta construccion no me parece dudosa y debo suponer que esta Cámara ha de compartir esta posición. De otro lado, la forma de operar descrita no es musual en modo alguno en el actual panorama de la actuación del sector público, incluidas las Administraciones.
No estuve al corriente de cada uno de los pasos y de las acciones dirigidos a ejecutar la operación, también lo es que hoy, como consecuencia del debate público surgido sobre la cuestión, esté informado de los mismos como consecuencia de la reconstrucción que he efectuado de los hechos. Y, en todo momento, antes, durante y después de las operaciones las aludidas Administraciones no sólo tuvieron información, sino que aprobaron lo hecho.
Esta primera conclusión permite formularnos ya una primera pregunta: ¿Cómo es posible que se acuse a Renfe y a su entonces presidente de utilizar información privilegiada o de proceder a la reclasificación de terrenos con fines especulativos?
No puede haber uso de información privilegiada alguno, cuando todos los planteamientos que estaban haciendo tanto la Comunidad de Madrid, como los ayuntamientos, eran públicos desde mucho antes del comienzo de la operación de compra de terrenos.
La acusación de reclasificación no merece distinta o más benévola calificación. Pues es claro para cualquiera que la reclasificación es una potestad pública administrativa, que el ordenamiento sólo atribuye a los municipios y, en alguna medida también, a las comunidades autónomas. Renfe carece de cualquier competencia en la matería, por lo que mal puede reclasificar; puede, eso sí, pedir que se reclasifique, como lo puede hacer cualquier otro su- jeto de derecho. Consecuentemente, no acierto a comprender cómo se me puede hacer imputación alguna, directa o indirecta, relacionada con la reclasificación. Equidesa, en cuanto empresa mercantil, podía legítimamente aspirar, es más, debía hacerlo, a postular, incluso formalmente, la consecución del máximo aprovechamiento de su suelo legalmente posible.
En suma, la operación no sólo fue plenamente legal, sino perfectamente congruente con los valores y los fines señalados por la Constitución al poder público. En ella sólo se ha perseguido la mejor y más rápida satisfacción del interés público, conforme a demandas sociales reiteradas. Y, desde el punto de vista de la transparencia y de la limpieza de la operación, es evidente, por los datos que antes he aportado, que ninguna duda puede empañarlas, si se la enjuicia retrospectivamente. Cuestión distinta es la de la conducta de otras terceras personas o empresas, completamente jurídico-privadas, que intervinieron en las transacciones; conducta que en modo alguno yo puedo prejuzgar, ni en ningún caso puede conducir, retrospectivamente y por contagio, a imputaciones de clase alguna a Renfe o a su empresa filial.
A este respecto me parecen oportunas las siguientes precisiones:
Como resultado de la acción de la empresa pública, no se han producido plusvalías injustificadas e ilegítimas en favor de los particulares-propietarios, ni en las cuantías que han venido manejándose en el debate público.
La apariencia de exceso en la plusvalía deriva sólo de la artificial comparación entre los ahora conocidos irreales precios consignados por los particulares en sus transacciones previas con el precio real escriturado, cuya consignación fue impuesta precisamente por Equidesa.
Los precios medios pagados por Equidesa se mantuvieron siempre dentro de las referencias fijadas por las valoraciones externas, por lo que no hubo un enriquecimiento injustificado de los vendedores.
Las resoluciones de los contratos de arrendamiento se formalizaron siempre en escritura pública, a pesar de no ser ello necesario, ni habitual, para facilitar más todavía la información de interés fiscal sobre las operaciones.
Equidesa, mucho menos aún Renfe, no tiene nada que ver con el comportamiento fiscal de los particulares con los que contrata; comportamiento condenable en su caso, pero incontrolable.
Siempre he defendido, y pienso seguir haciéndolo, que Administración y empresa pública no tienen y no deben ser sinónimos de burocratismo.e ineficacia. También he defendido, y lo seguiré haciendo, que los gestores con responsabilidad en el sector público debemos extraer la máxima rentabilidad para los ciudadanos de unos recursos que son necesariamente limitados.
Dotar a Alcobendas y San Sebastián de los Reyes de transporte ferroviario era y es un objetivo público que intentamos alcanzar con el mínimo coste para el contribuyente,
Desde mi responsabilidad como gestor público no puedo, sin embargo, terminar sin señalar que el juicio que ustedes formulen será sin duda una referencia obligada para todos los gestores públicos, enfrentados hoy, más que en ningún otro momento, al reto de la satisfacción de demandas sociales acumuladas con recursos públicos limitados".
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- Julián García Valverde
- Infracciones urbanísticas
- Caso Renfe
- IV Legislatura España
- MSyC
- Declaraciones prensa
- Gobierno de España
- Corrupción urbanística
- Renfe
- PSOE
- Delitos urbanísticos
- Legislaturas políticas
- Ministerios
- Corrupción política
- Casos judiciales
- Partidos políticos
- Corrupción
- Transporte ferroviario
- Gobierno
- Derecho
- Gente
- Delitos
- Proceso judicial
- Urbanismo
- Transporte