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Miles de planes urbanísticos no están legalmente en vigor, según la jurisprudencia del Supremo

Los planes urbanísticos de la Cartuja de Sevilla, de la Villa Olímpica de Barcelona y del Pasillo Verde del sur de Madrid, junto con varios miles aprobados en España desde que se votó, en 1985, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, no están legalmente en vigor, según se desprende de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Desde hace dos años, el Supremo viene dictando sentencias que estiman recursos de particulares contra la planificación urbanística. El Supremo entiende que debe cumplirse estrictamente lo establecido en el artículo 70.2 de aquella ley, que exige que "las normas de los planes urbanísticos se publiquen en el Boletín Oficial de la provincia y no entren en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto ( .. )". En muchas comunidades autónomas esta disposición no se cumple, y, en otras, sólo parcialmente.

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Sólo en la provincia de Barcelona son unos 1.900 los expedientes afectados. Las comunidades autónomas tienen competencias en determinados casos (en Cataluña, siempre) para aprobar definitivamente los planes urbanísticos, incluso los de ámbito municipal, por lo que son ellas las responsables de publicar en los diarios oficiales correspondientes las normas urbanísticas, y los ayuntamientos en el resto de los casos.La práctica en Cataluña, Navarra o Madrid, entre otras comunidades, es publicar únicamente un edicto o una orden para dar cuenta de la aprobación de planes generales, parciales o especiales, pero sin reproducir "completamente" sus normas urbanísticas. La Junta de Andalucía también se limita a publicar en su boletín oficial el acuerdo de aprobación de los planes, porque entiende que son los ayuntamientos los que deben publicar el texto completo de las normas en el boletín oficial de la provincia, lo cual no hacen, según reconocen en la Consejería de Obras Públicas andaluza.

El plan de la Cartuja (recinto de la Expo 92) no se ha publicado íntegramente, porque la Junta interpreta que la ley sólo afecta a las administraciones locales y en este caso la Administración actuante es el Gobierno regional. Esta interpretación es rechazada de plano por el Tribunal Supremo, que entiende que la publicidad de las normas de rango supramunicipal no puede ser menor.

En el País Vasco, según el jefe de gabinete del consejero de Política Territorial, sí se publican las normas, aunque no los planos que las representan gráficamente. En Baleares, después de que el Supremo fallara contra el plan general de Palma, lo publicaron íntegramente en una edición especial de su boletín oficial, planos incluidos, aunque reducidos y sin escala. En la Comunidad Valenciana, tras conocer las primeras sentencias, se han publicado las normas urbanísticas de las principales ciudades, pero no de las pequeñas y medianas.

Un plan urbanístico consta por lo general de una memoria para interpretarlo, unos planos (informativos, unos, y normativos, otros); unas normas (donde se regula la edificabilidad, la formación de planes especiales, las unidades de actuación, etcétera); un programa de actuación, y un estudio económico-financiero. Expertos jurídicos explicaron a este diario que esa jurisprudencia da pie a que cualquier ciudadano pueda recurrir judicialmente -y con grandes posibilidades de ganar- si le deniegan una licencia solicitada de acuerdo con un planeamiento anterior a otro no publicado, o a recurrir una licencia concedida a un tercero basándose en normas que no han visto la luz en un diario oficial.

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Una sentencia dictada en abril de 1990 por la sala tercera, sección sexta, de lo contencioso-administrativo del Supremo, que marcó una pauta seguida posteriormente por otros fallos, señala que "la ley de bases era perfectamente consciente de la novedad que establecía y de su gran trascendencia y por ello, para evitar atenuaciones y restricciones, regula la consecuencia jurídica de forma negativa: '( ... ) las normas de los planes urbanísticos ( ... ) no entran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto ( ... )'. Y ello sin distinción alguna".

Sentencia

Esta sentencia no entra en disquisiciones sobre si debe publicarse en el boletín oficial de la comunidad autónoma o, como dice literalmente la ley, en el boletín oficial de la provincia. Lo importante es que se publique, tanto si se trata de un planeamiento de ámbito puramente municipal como de otro supramunicipal: "Tal falta de publicación impedía la entrada en vigor del plan, que, por tanto, no podía servir de fundamento para la denegación de la licencia litigiosa, cuyo otorgamiento con arreglo al planeamiento anterior era procedente", señala el fallo, que se repite en otros posteriores.Expertos en materia urbanística consultados por este diario consideran que el legislador no era consciente de las repercusiones prácticas de esa norma, porque el volumen del material es tan enorme que hace imposible cumplir aquella ley. Para el director general de Urbanismo de la Generalitat catalana, Joan Antoni Solans, la publicación de las normas no es relevante sin los planos, por lo que también éstos deberían ser publicados ateniéndose a la literalidad de la ley, y eso en la práctica no es posible, salvo que sean reducciones sin valor técnico alguno.

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