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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Jueces y terrorismo

SE SIENTEN muchas cosas, desde la indignación hasta el desconcierto, ante la reciente decisión de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de absolver a tres colaboradores de ETA, no obstante reconocer su comportamiento delictivo. La exculpación de quienes elaboraron y ejecutaron parcialmente un plan para la fuga de la cárcel de Herrera de la Mancha del etarra Ignacio de Juana Chaos, condenado por varios atentados, entre ellos el que causó la muerte de cinco guardias civiles en la calle de Juan Bravo de Madrid en 1985, ha provocado que la junta de fiscales de dicho tribunal mostrara su indignación. Por su parte, las fuerzas de seguridad del Estado han expresado su desánimo, y desde los ámbitos más amplios de la sociedad es difícil no sentir perplejidad ante tal pronunciamiento judicial.Esta variada gama de sentimientos no se debe sólo a la absolución en sí como a que ésta sea producto de la aplicación mecánica al caso de toda una serie de principios y garantías legales que ha propiciado, en definitiva, la impunidad de conductas que el propio tribunal describe en su sentencia como materialmente delictivas. El argumento principal del tribunal es que tales conductas no son constitutivas del delito de colaboración con bandas armadas, como pretendía el fiscal, sino de evasión de presos en grado de tentativa. Los autores de los hechos son absueltos consecuentemente del primer delito, pero no pueden ser condenados por el segundo por falta de acusación.

Es incomprensible, sin embargo, que el tribunal haya esperado a la sentencia para exponer su criterio sobre la calificación de los hechos y no haya advertido al ministerio público de su posible error en la vista del juicio oral, cuando todavía era posible subsanarlo. También resulta incomprensible que este mismo tribunal haya podido mantener durante casi dos años en prisión provisional a los acusados de un delito que luego ha considerado infundado.

La justicia suele ser representada como una mujer con los ojos vendados. Pero ello no quiere decir que deba actuar a ciegas en el proceso, de manera burocrática. Antes al contrario, su obligada ceguera ante el mundo exterior al proceso es condición para una mayor clarividencia frente a lo que ocurre en su interior. Cuando esto no es así pueden producirse situaciones realmente kafkianas, como la de que colaboradores de una organización terrorista que busca la destrucción del Estado de derecho se beneficien indebidamente de sus garantías. Garantías que, obviamente, amparan a todos, incluso a los terroristas, pero cuidando de que su formulación legal imprecisa o la impericia y la rutina en su aplicación no sirvan a los propósitos de quienes no creen en ellas y combaten con saña a las instituciones que las avalan.

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Es cierto que la justicia tiene mecanismos para enderezar sus propios entuertos. En el caso que motiva este comentario, el Tribunal Supremo, al que ha recurrido el ministerio fiscal, puede todavía impedir que. la ley sea definitivamente burlada. Pero será difícil que, en ese supuesto, su decisión tenga otro valor que el estrictamente moral. No es probable que la justicia vuelva a tener en sus manos a quienes han logrado burlarla sacando provecho de los modos con que, en ocasiones, se administra.

Entretanto no es de extrañar que la situación creada concite indignación o desánimo. Conviene precisar, no obstante, que los funcionarios del Estado no deben, en todo caso, condicionar sus actos al acierto o el error de otros funcionarios. El desánimo, con lo que pueda tener de comprensible en este caso, no puede ser un factor determinante para quienes tienen responsabilidades esenciales en un Estado de derecho.

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