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Los fiscales comparten el "desánimo" de la policía por la sentencia que absolvió a tres presuntos etarras

La Junta de Fiscales de la Audiencia Nacional mostró ayer su disconformidad con la sentencia de la Sección Segunda de lo Penal de esa misma Audiencia que absolvió a tres presuntos colaboradores de ETA que intentaban rescatar con un helicóptero al jefe del comando Madrid, Ignacio de Juana Chaos, de la cárcel de Herrera de la Mancha (Ciudad Real). Los fiscales aseguran en el acta de su reunión de ayer que comparten "el desánimo de las Fuerzas de Seguridad del Estado, que en una brillante operación abortaron la posible fuga de un elemento tan peligroso, que tantas víctimas ha causado, como la propia Sección Segunda ha tenido ocasión de conocer".Además de manifestar su disconformidad con la sentencia "a través de los cauces legales, mediante el recurso de casación" y compartir el desánimo de las fuerzas de seguridad, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ratificó la calificación definitiva formulada en el juicio a los tres presuntos colaboradores de la organización terrorista, en la que tipificó los hechos como un delito de colaboración con banda armada.

En libertad antes del fallo

La Fiscalía se queja también de que la sentencia le fue notificada el pasado 13 de noviembre, cuando los acusados habían sido puestos en libertad seis días antes, el 7 de noviembre. El acta de la reunión recoge, entre otros, los siguientes hechos que la sentencia absolutoria declara probados, en los que se desgranan frecuentes alusiones a anteriores sentencias dictadas por la Sección Segunda de lo Penal:Los acusados, José Luis Muñoz Rodríguez, Txebis; Mikel Beloqui Iríbar e Iñake Cortadi Alustiza planearon, a lo largo de dos años, la fuga de Ignacio de Juana Chaos y otros reclusos internos en Herrera de la Mancha.

Según la Fiscalía, "el tribunal omite el dato de la militancia del citado De Juana en la banda armada ETA. Sin embargo, la propia Sección Segunda ha dictado varias sentencias en las que le condena como autor de diversos atentados, asesinatos, etcétera, cometidos en Madrid entre 1984 y l986", añade el acta. Entre estos atentados, se cita el cometido con un coche bomba de la madrileña calle de Juan Bravo, en el que fueron asesinados cinco guardias civiles.

"La sentencia señala que toda la operación fue conocida y aprobada por Francisco Múgica Garmendia, Pakito y Artapalo, [número uno de ETA] quien personalmente facilitó los medios económicos para llevarla a cabo", añade el acta. Tales medios, según la sentencia, fueron de 2,8 millones de pesetas entregados a Txebis.

La fiscalía recuerda que el plan preveía la utilización de un helicóptero, uniformes militares y una lancha neumática de tipo Zodiac para pasar a Portugal por el río Guadiana, "donde la súbdita francesa Françoise Marhuenda, ya condenada por la Sección Segunda como autora de un delito de colaboración y detención ilegal, previamente se encargaría de crear la infraestructura".

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La Junta de Fiscales explica después que el delito de evasión de presos indicado por el tribunal "no hubiera sido procedente, ni siquiera como conclusiones alternativas", porque "el fin último que perseguían los acusados con su actividad tenía como objetivo beneficiar a la banda armada recuperando a sus más destacados miembros".

"El propio tribunal", prosigue el documento, "mantuvo la situación de prisión, desde febrero de 1990, basada en la petición del Ministerio Fiscal de 8 años de prisión, situación que, en modo alguno, podría haberse mantenido si los hechos se hubieran calificado de delito de evasión en grado de tentativa, puesto que la pena a imponer en todo caso hubiera sido de multa, o en todo caso de arresto mayor".

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