Investigación judicial por "rigor innecesario" con los reclusos peligrosos
Las órdenes dadas a los directores de las cárceles de Badajoz, Sevilla 2, Valladolid y El Dueso (Santander) por la Administración Penitenciaria -cuyo máximo responsable es Antoni Asunción- para que extremen las medidas de seguridad con los reclusos muy peligrosos han originado que una juez de Sevilla investigue el presunto delito de rigor innecesario y que el juez de vigilancia penitenciaria de Valladolid estime varias quejas de seis internos.
La aplicación de una primera circular a presos incluidos en el Fichero de Internos de Especial Seguridad (FIES), recluidos en la prisión Sevilla 2 desencadenó la apertura de una investigación penal por la juez de Instrucción número 9 de Sevilla, Eloísa Gutiérrez Ortiz. El fiscal de vigilancia penitenciaria Luis Fernández Arévalo denunció que 11 de tales reclusos permanecieron casi dos meses sin salir de sus celdas, sin utensilios de aseo y sin cristales en las ventanas de sus celdas, entre otras medidas.El origen de la denuncia del fiscal fue su visita a la prisión, en la que dos internos se quejaron de haber permanecido esposados durante ocho días a las camas o a los cangrejos -reja interior que protege la puerta de las celdas-, así como de habérseles prohibido la comunicación con el exterior. La dirección de la cárcel justificó tales medidas en la circular remitida el 6 de agosto último por el secretario general de Asuntos Penitenciarios, Antoni Asunción, por lo que la fiscalía de Sevilla informó al fiscal general del Estado, Leopoldo Torres, que aún no ha tomado una decisión.
Una segunda circular, de 3 de octubre último, ha sido incorporada también a las diligencias. En ella se ordena "la inmediata inmovilización con esposas" de los internos del FIES cuando se porten mal y se les limita el horario de patio a "una hora y en solitario".
La juez Gutiérrez Ortiz investiga los delitos consistentes en imponer a los reclusos "privaciones indebidas" o usar con ellos "un rigor innecesario", tipificados en el artículo 187, 5º del vigente Código Penal y castigados con hasta seis años de suspensión.
Por otra parte, el juez de vigilancia penitenciaria de Valladolid, Ignacio Sánchez Yllera, ha estimado varias quejas de seis internos de esta capital, también incluidos en el FIES y ha ordenado la modificación de su régimen penitenciario.
Derecho a comunicarse
El juez declara el derecho de los presos del FIES a mantener comunicaciones escritas "sin limitación de su número" y las comunicaciones telefónicas reglamentarias. Declara el derecho a mantener comunicaciones orales con familiares y amigos hasta 40 minutos a la semana, y comunicaciones especiales o vis a vis y el derecho a permanecer informados, incluido el de disponer de receptores de radio y/o televisión en las celdas. El juez insta a la dirección de la cárcel para que retire las chapas puestas en las ventanas de las celdas. La decisión judicial se funda menta en la legislación penitenciaria, para la que la seguridad y el orden debe armonizarse con el tratamiento de los internos, a pesar de lo cual "las medidas de seguridad", dice, "se han converti do en medio y fin del régimen de vida". El juez reprocha otras órdenes de Asunción "que no hacen sino hacer más dura aún la vida diaria, sin aportar", explica, "medida de seguridad razonable alguna: limitación de comunicaciones escritas y del tiempo de las orales, prohibición del vis a vis, limitación en la adquisición de productos en el economato, (...) prohibición de hablar con otros internos en el patio, colocación de una chapa agujereada que dificulta la visión"...
La resolución judicial insiste en la necesidad de un plan de tratamiento individual "que no suponga que los internos vegeten en sus propias celdas 22 horas al día" ni limite los contactos con sus famifiares o impida llenar su "ocio forzoso" con la lectura.
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