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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Mecenazgo privado

POR FIN ha comenzado a circular por los ministerios el borrador de un proyecto de ley largamente esperado y de enunciado barroco: la de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, conocida vulgarmente como ley del mecenazgo. Su mismo título demuestra que no se trata de una ley de fundaciones, tal como parece prever el artículo 34 de la Constitución. Este anteproyecto incluye tanto a las fundaciones como a toda clase de asociaciones declaradas de interés general y sin fines lucrativos.La ley propuesta por el Ministerio de Hacienda da un paso importante en el campo de la desgravación fiscal, uno de los más polémicos y, al mismo tiempo, estimulantes para la canalización de recursos privados hacia fines de interés general. Si és bueno perseguir el fraude fiscal, no lo es menos estimular la generosidad del capital privado para que asuma iniciativas que la Administración no puede cubrir, bien por; falta de recursos como por su misma limitación gestora. Las fundaciones privadas en España aportan ya en estos momentos más de 50.000 millones de pesetas al logro de fines considerados de interés general.

El reconocimiento que ahora se pretende mediante incentivos y desgravaciones fiscales plantea un doble rasero en lo,referente a las deducciones: la deducción fiscal de empresas y sociedades en general no podrá exceder del 10% de la base imponible del impuesto sobre sociedades que corresponda al donante. El tratamiento fiscal que reciben las donaciones particulares, por su parte, es más generoso, otorgando a dichas donaciones el que su valor pueda ser deducido en su integridad en la cuota del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

La actual redacción del anteproyecto de ley plantea, además, algún interrogante. No parece coherente que una institución declarada de interés general por los ministerios de Cultura,, Educación o Trabajo tenga que someterse a una nueva recalificación ante la Delegación de Hacienda correspondiente si quiere acogerse a los beneficios fiscales. Se corre así el peligro de que en el reconocimiento definitivo de este tipo de instituciones prevalezcan los criterios economicistas sobre los verdaderamente sociales, cívicos o culturales. Su única justificación sería, obviamente, el pretender un control rigutoso en el -complejo equilibrio que se produce -entre los fines perseguidos y los tratamientos fiscales privilegiados.

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Está bien que, la futura ley establezca todo tipo de cautelas para evitar que esta actividad benéfica dé lugar a una nueva vía de elusión fiscal. Pero habrá que cuidar que los obstáculos que se pongan en este terre no a las actividades mercantiles no impidan al mismo tiempo la acción benéfica que puede llevarse a cabo con los beneficios de las mismas. Sería un fiasco quel con una ley nacida en teoría para abrir puertas a la iniciativa. benéfica del capital privado, siga siendo más sencillo el procedimiento de residenciar patrimonios fundacionales españoles en Holanda o Luxemburgo y establecer delegaciones en nuestro país a los efectos dé hacer posible su acción benéfica.

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