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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Varapalo didáctico

HA ACERTADO el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al imprimir un tono didáctico en su respuesta a los últimos ataques procedentes del ámbito político contra la actuación de los jueces. Tal metodología, aun en el supuesto de que fuera un subterfugio para eludir un pronunciamiento más contundente, resulta ser la apropiada a la naturaleza de las manifestaciones que trataba de responder. Manifestaciones cuya significación no radica tanto en su contenido crítico ante actuaciones concretas de los jueces como en el desconocimiento que revelan respecto de su función en el Estado de derecho y del papel que les corresponde en la represión de la delincuencia.El que el CGPJ haya salido públicamente al paso de las últimas arremetidas contra algunos representantes del poder judicial es parte de su principal obligación: velar por la independencia del juez en el ejercicio de la función jurisdiccional que le atribuye la Constitución. Y no puede negarse que tal independencia ha sido puesta en entredicho por el ministro del Interior al exigir de los jueces, por una concepción errónea de su función, un cometido que no les corresponde. Habría sido muy conveniente, en todo caso, que desde el propio Ejecutivo, y no sólo desde el CGPJ, se hubiera puesto de manifiesto la improcedencia de estas actitudes, cuando se exponen de forma irrespetuosa, fundamentalmente por el mensaje distorsionador de las reglas del Estado de derecho que dejan traslucir.

Este tipo de declaraciones, que incluso presumen actuaciones prevaricadoras de los jueces -es el caso de las realizadas de modo precipitado por el presidente del Partido Popular, José María Aznar, con motivo de haber sido citado como testigo en el juicio de la construcción en Burgos-, no deberían tener cabida en el código de conducta de los responsables públicos, salvo que pudieran demostrarlas. Ante comportamientos tan atolondrados no cabía mejor postura que la adoptada por el Consejo: redactar una especie de catecismo constitucional sobre el poder judicial para uso de cuantos políticos y ciudadanos en general, sea cual sea su oficio, estén necesitados de poner al día sus conocimientos sobre el tema. Aunque existe un punto erróneo en la didáctica del CGPJ que convendría rectificar cuanto antes y es el que compara determinadas decisiones judiciales, señaladas desde el poder político como obstáculos a la labor policial, con casos de presuntos delitos atribuidos a la policía. Equiparar los dos supuestos implica que tales decisiones judiciales pueden ser también delictivas, en cuyo caso no bastaría con recurrirlas. Habría que querellarse por prevaricación contra sus autores.

El recordatorio hecho por el CGPJ es especialmente útil para aclarar conceptos en la lucha contra la delincuencia. Contraponer eficacia y legalidad o constitucionalidad en la represión del delito y presentar como un obstácido en esta lucha el papel del juez puede tener varias interpretaciones. La más inocente sería la de que los propaladores de tales ideas desconocen absolutamente nuestro sistema legal y procesal, o que intentan, de este modo, echar sobre espaldas ajenas sus propios fracasos. Otra, más preocupante, sería la de que pretenden descalificar el actual marco constitucional de garantías y presionar para una reforma subrepticia del mismo.

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En cualquier caso, esta situación no corresponde a la realidad. Las 2.000 autorizaciones judiciales de registros domiciliarios otorgadas de una tacada en la última operación policial, denominada Puntos Negros, son un mentís en toda regla de tal acusación. Si de algo habría que sorprenderse es de lo. contrario: de que los jueces sean tan propicios a los requerimientos policíales en operaciones que, por su carácter masivo, parecen carecer de la suficiente información previa sobre personas y domicilios a detener o registrar.

Si las polémicas entre los poderes que conforman el Estado son siempre arriesgadas y de difícil valoración, el conocimiento y asunción de las funciones que delimita la Constitución para cada uno de ellos son de obligado cumplimiento.

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