Anulada la sanción a un capitán por actos homosexuales que ya no eran delito
El Tribunal Constitucional ha anulado la sanción de separación del servicio impuesta por el ministro de Defensa a un capitán del Ejército del Aire por "actos deshonestos con individuos del mismo sexo". La decisión del alto tribunal, que anula también la sentencia de la Sala Militar del Tribunal Supremo que confirmó la sanción de Defensa, se fundamenta en que los hechos por los que el militar fue sancionado no estaban tipificados como tales cuando ocurrieron los hechos, por lo que la sanción vulnera el artículo 25 de la Constitución, que prohibe condenar o sancionar por acciones no punibles cuando se produjeron.
El capitán del Ejército del Aire J. R.G. L. fue inicialmente condenado por un consejo de guerra a seis meses de prisión militar y separación del servicio como autor de un delito consumado contra el honor militar tipificado en el Código de Justicia Militar por realizar en dependencias militares "actos de carácter deshonesto con individuos del mismo sexo". La sentencia se dictó el 12 de diciembre de 1985 y la pena de prisión fue cumplida.
En cuanto a la separación del servicio, el 30 de mayo de 1986 el Capitán General de la Primera Región Aérea rectificó en sentido absolutorio la sentencia por no ser ya los hechos que la motivaron constitutivos de delito en el Código Penal Militar de 9 de diciembre de 1985.
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