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El Constitucional cierra las reclamaciones de Ruiz-Mateos

El Tribunal Constitucional ha rechazado la cuestión de inconstitucionalidad sobre la ley por la que se expropió el grupo Rumasa por posible vulneración, entre otros, del derecho a la igualdad, seguridad jurídica y presunción de inocencia. La decisión de no admitir a trámite tal cuestión, unida a la sentencia del Tribunal Supremo que acaba de denegar a Ruiz-Mateos la reversión de las empresas expropiadas, cierra la última vía jurídica abierta en Espana a las reclamaciones de José María Ruiz-Mateos contra la expropiación del holding de la abeja.Tanto la decisión del Constitucional como la del Supremo significa un revés para la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, órgano judicial qué había venido dando la razón a las demandas de Ruiz-Mateos. Si el Supremo revocó el pasado día 30 de septiembre (veáse EL PAÍS del 2 de octubre) la sentencia de dicha sección en la que se reconocía el derecho a la reversión de la sociedad Atlas, SA, la decisión tomada ahora por el pleno del Tribunal Constitucional ante una cuestión planíeada por dicha sección, cierra la reclamación contra la ley expropiadora.

Estrasburgo

Tras ambas resoluciones, a Ruiz-Mateos sólo le queda ya la posibilidad de que la jurisdicción de Estrasburgo, que también ha rechazado la mayor parte de sus reclamaciones, admita que se produjo indefensión al no permitirle ser parte en otra cuestión de incon stituci onal ¡dad anteriormente planteada por la misma sección y desestimada por el alto tribunal. Si prosperara esta demanda, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no anularía la ley expropiadora de Rumasa, sino que estimaría que la ley orgánica del Tribunal Constitucional, que no permite a los afectados ser parte en el proceso, es contraria a los derechos ciudadanos reconocidos en el convenio europeo.En la resolución del Tribunal Constitucional que rechaza la cuestión planteada por la sección segunda se recuerda que "todas las leyes aprobadas por el poder legislativo gozan de la presunción de constitucionalidad" y que las cueskiones de inconstitucionalidad no pueden convertirse "en una suerte de acción popular" contra las leyes. Por lo demás, acusa de "inconsistencia" a las dudas planteadas por dicha sección, ya que la expropiación, asegura el alto tribunal, no tuvo carácter sancionador, sino que se trató de "una medida indispensable" para evitar graves riesgos a depositarios, trabajadores, terceros y economía nacional.

Igualdad no violada

El pleno del Tribunal Constitucional reprocha al órgano judicial que plantear la inderogabilidad singular de las normas pretende en realidad cuestionar la ley expropiadora desde la consideración del principio de igualdad. Y añade que desde esta perspectiva, el Constitucional ya realizó "un minucioso análisis" que le llevó a la conclusión, frente a otra cuestión del mismo órgano judicial, de que los artículo 1 y 2 de la ley 3/1983 "no suponen violación alguna del artículo 14 de la Constitución" (derecho a la igualdad ante la ley).

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