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Demanda contra el Hispano por presunto abuso en el cobro de intereses

Una treintena de adquirentes de viviendas en la urbanización Prado de Somosaguas han presentado una demanda ante el juzgado de primera instancia número 42 de Madrid en solicitud de que se declaren parcialmente nulas las escrituras de préstamo otorgadas por el Banco Hispano Americano a favor de la inmobiliaria de esta entidad Vallehermoso S.A., por importe de más de 2.000 millones de pesetas.

Según los demandantes, el Hispano Americano pactó el tipo preferencial con la inmobiliaria, y viene aplicando el tipo de interés ordinario para los préstamos hipotecarios. El Hispano ha rechazado la argumentación de los demandantes y, tras estudiar la oficina del cliente el caso, lo ha trasladado al servicio de reclamaciones del Banco de España.Los demandantes, que solicitan la devolución de lo que consideran cobrado indebidamente, afirman que el banco estableció un tipo de interés del 12,15% para el período de carencia y del 13,25% durante los dos años siguientes a la finalización de dicho período.

Sin embargo, el banco demandado "ya se cuidó de establecer que el período de carencia de los préstamos finalizaría en el momento en el que se produjese la subrogación de los mismos por los adquirentes de las viviendas hipotecadas". La finalidad era, según los términos de la demanda, "conceder al promotor, Vallehermoso S.A., un interés bajo durante el escaso tiempo que duraba su mediación financiera, para que los consumidores reales fueran quienes soportasen las condiciones más duras".

La disconformidad

Para los últimos ocho años, se pactó un tipo de interés variable a determinar por el banco relacionado con el tipo preferencial -el que las entidades apliquen en cada momento a sus clientes más solventes-. Se explicitaba que el tipo preferencial sería el publicado por el banco para operaciones de préstamo a un año. Los demandantes aseguran que el banco, "en vez de aplicar el tipo preferencial, que es lo pactado", aplicó el de los créditos ordinarios para préstamos hipotecarios, "que supone la friolera de tres o cuatro puntos por encima".

Pero el aspecto "más flagrante" para los demandantes fue la cláusula en la que se determina que, en caso de disconformidad con el tipo de interés anual a aplicar, debirían comunicarlo al banco "antes de las nueve de la mañana del día hábil en que se inicie el nuevo período".

Según la misma cláusula, en el supuesto de no aceptación, los adquirentes dispondrían de un mes de plazo máximo para reembolsar la totalidad del capital pendiente de reintegro, más los intereses. Transcurrido el mes de plazo sin el reembolso, el banco tendría expedito el camino de la reclamación judicial, al considerarse el préstamo vencido.

La demanda, presentada por el abogado Román Oria Fernández de Muniaín, asegura que la práctica habitual bancaria consiste en otorgar a las grandes inmibiliarias y constructoras los medios de financiación a un razonable interés para que éstos, tan rápido como puedan, les trasladen la carga hipotecaria a los propietarios de los pisos.

El escrito recuerda que los contratos deben estar presididos por la buena fe, "que no se aprecia en la redacción de la cláusula del contrato".

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