Efectos de una subida en los tipos de IVA
Dentro de las tareas de "armonización fiscal indirecta" de los países miembros de la Comunidad Europea, y con posterioridad a las propuestas de 1987 sobre el IVA, está previsto un límite mínimo para el tipo normal de gravamen (rectificando la propuesta inicial que permitía la fijación de éste entre la banda del 14% al 20%), así como mantener la horquilla de variación para el tipo reducido entre el 4% y el 9%, admitiendo además la posibilidad de un tipo cero dentro de, unas condiciones muy concretas.Según los resultados obtenidos de un estudio basado en el análisis de las TIDE 80 (tablas input-output de la economía española, año 1980), se estima que los efectos de modificaciones en los tipos de gravamen del IVA podrían situarse cercanos a los que se mencionan a continuación, contando obviamente con las limitaciones propias de este tipo de metodología.
La elevación en un punto del tipo normal del impuesto, manteniendo invariables los tipos reducido e incrementado, supondría un crecimiento en las recaudaciones de este tributo alrededor de un 7% sobre la percibida con la estructura actual de tipos. Este resultado sería ligeramente más elevado si no se considerase la devolución del impuesto vía inversión, pasando esta última de una media sectorial de un 10,15% a un 10,20%.
Esta variación en un punto hacia arriba en el tipo normal de gravamen se podría ver más o menos compensada en términos recaudatorios con una reducción de dos puntos en el tipo inferior (7,8% aproximadamente), pasando de un 6% a un 4% y suponiendo que la lista de bienes gravados a este tipo no sufre variación sustancial.
Pasando a esta nueva estructura (4%-13%-33%), los resultados en las variaciones de los tipos normal y reducido serían asimismo compensables en lo que respecta a las variaciones en los precios (considerando los correspondientes a los 85 sectores productivos de las tablas, adaptables con relativa facilidad a los componentes del IPC); en ambos casos, aunque con signos distintos, la variación estimada no sería superior a 0,12 puntos porcentuales, no cumpliéndose, sin embargo, esta equivalencia en lo que se refiere a la devolución media sectorial por inversiones que nos presenta un porcentaje del 8,69 tras la bajada del tipo inferior, muy por debajo del 10,20% correspondiente a la subida del tipo normal.
Una modificación conjunta de tipos que suponga elevación en dos puntos del tipo normal y reducción en la misma cuantía del tipo mínimo, situando el cuadro de gravamen en el 4%-14%-33%, significaría * para la Administración tributaria una pequeña subida en las recaudaciones por este concepto cercana al 3%, acompañado de una bajada en la desgravación media a la inversión sectorial hasta el 9,4%, inferior a la estimada para la situación presente (10,15%), y con unos resultados sobre los precios sectoriales próximos a una subida de 0,20 puntos porcentuales, según las correspondientes ponderaciones sobre el consumo de las TIDE 80.
Precios sectoriales
Si se fijase el tipo normal en el límite superior previsto en 1987 y acompañando esta modificación con una disminución del tipo reducido hasta el límite inferior (4%-20%-33%), los volúmenes de recaudación se incrementarían alrededor de un 35%, porcentaje que se elevaría si se descontase el efecto reductor que genera el aumento en la desgravación media a la inversión sectorial, en este caso superior en un punto y medio sobre la inicial. Los precios sectoriales sufrirían elevaciones medias por encima del medio punto porcentual (0,61), las más altas de las obtenidas para todas las posibilidades de variación previstas, siendo éstas similares a las que resultarían con un cuadro de tipos del 9%-20%-33% (resultado lógico, por otra parte, ya que en este último caso la desgravación media sectorial a la inversión se eleva hasta el 14,43%).
El efecto resultante de un crecimiento en el tipo normal hasta el límite anteriormente fijado, manteniendo el tipo reducido en el porcentaje actual (6%-20%-33%), elevaría los volúmenes de recaudación en nueve puntos por encima de lo estimado en el supuesto anterior (4%-20%-33%), aumentándose dicha diferencia si se considera de un modo aislado el volumen de devoluciones medias por inversión, que aumenta hasta el 12,72% frente al 11,57% anterior. Los precios se elevarían algo menos que en el supuesto de referencia, pero, no obstante, por encima del medio punto porcentual, variación importante respecto a las estimadas en el resto del análisis.
Si esta drástica elevación en el tipo normal de gravamen, manteniendo el tipo reducido en el 6%, quisiera suavizarse suprimiendo el tipo incrementado (6%-20%), las pérdidas recaudatorias respecto a la situación hipotética anterior (6%-20%-33%) serían de algo menos de cuatro puntos, con elevación en las recaudaciones respecto a la situación actual (6%-12%-33%) de un 40% aproximadamente. Los porcentajes de desgravación media a la inversión responderían, como es lógico, de una forma positiva a la reducción del número de tipos de gravamen y, finalmente, los precios observarían un crecimiento cercano al resultante del cuadro de gravamen compuesto por tres tipos, si bien se muestra una ligera elevación por encima de éstos.
Considerando las variaciones sectoriales de los precios tras la elevación en un punto del tipo normal del impuesto, las ramas productivas (según la clasificación R-85 de las TIDE 80) que observan elevaciones más importantes se concentran en las referidas a maquinaria, y en especial en los sectores 26: "máquinas y tractores agrícolas", 27: "máquinas industriales", 28: "máquinas de oficina y ordenadores. Industrias de precisión, óptica y similares" y 31: "buques y embarcaciones", todas ellas por encima de 0,4 puntos. Sin embargo, estos resultados no tendrán origen en el aumento de las recaudaciones tras la elevación del tipo y el efecto de éstos sobre la variación de precios general será reducido debido al escaso peso del output de dichos sectores productivos en el vector de "consumo".
Los resultados de la elevación del tipo normal de gravamen hasta el 14%, así como hasta el 20%, manteniendo los dos restantes o variando el tipo mínimo hasta el 4% o 9%, serían similares en términos relativos a los observados en el caso anterior (añadiendo en la posibilidad de tipos 6%-20%-33% el efecto importante sobre los precios del sector 11: "productos de la primera transformación del hierro y del acero"), no siendo estos sectores (26, 27, 28 y 31) de entre los más destacados a efectos recaudatorios.
Elevando el tipo reducido hasta el 9%, ya sea manteniendo el tipo normal e incrementado o elevando el primero, se observa una repercusión importante en lo que a precios se refiere en los sectores de alimentación 35: "carne y productos cárnicos" y 36: "leche y productos lácteos", con coeficientes de ponderación importantes en el vector de "consumo" y elevaciones en las recaudaciones, si bien no las más importantes, de entre las más significativas.
Una vez vistos estos breves resultados, ¿estaría fundado el temor del contribuyente, en el ámbito de un impuesto indirecto como es el caso del IVA, ante una posible variación de los tipos de este impuesto?, ¿podría afirmarse, en cualquier caso, que la elevación de alguno o todos los tipos; de gravamen del IVA, compensada tal vez con la desaparición de alguno de ellos, significaría un desembolso que no supondría una contrapartida de bien para el consumo final?
'Bolsa de bienes'
Siguiendo los resultados sectoriales (R-85) en función de las combinaciones hipotéticas de tipos Impositivos de IVA del análisis al que se hace referencia, las repercusiones más importantes sobre el consumo final se derivarían de variaciones en el tipo reducido por encima del actual, por afectar éste mayoritariamente a aquellos sectores que se relacionan ole una forma más directa con la "bolsa de bienes" de consumo (productos alimenticios, dentro de los más significativos).
No serían, sin embargo, visibles directamente los efectos sobre los precios de elevaciones en el tipo normal del impuesto, ya que éstas afectarían a otro tipo de sectores más alejados del volumen relevante de consumidores finales, aunque al tratarse de un impuesto con traslación hacia adelante vía precio sería posible que algunos sectores con peso relativamente significativo sobre el consumo final se viesen indirectamente afectados por el cambio tributario (transportes, entre otros menos relevantes).
Podría esperarse, por otra parte, que la subida de un tipo fuese compensada con la correspondiente bajada de otro resultando un efecto general compensable, si bien sectorialmente hablando se observarían variaciones en las cargas soportadas por los distintos bienes de consumo favorables en la mayor parte de los casos para los bienes gravados al tipo más reducido.
es profesora de la Universidad de Alcalá de Henares.
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