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Diez penalistas califican de asesinato las acciones por las que se ha juzgado a Amedo y Domínguez

Diez penalistas -siete catedráticos de Derecho Penal y tres abogados especializados en la materia- avalan, con distintos matices, la calificación de asesinato, en la mayoría de los casos frustrado, realizada contra los policías José Amedo y Michel Domínguez por los acusadores en el juicio por los atentados de los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL). Algunos de ellos, ante los indicios detectados de que el tribunal -en la sentencia que se hará públi4ca en septiembre- los calificará como homicidios, estiman tal evaluación "disparatada" o una "aberración jurídica".

En el juicio por el denominado caso Amedo, el Ministerio Fiscal, la acción popular y las dos acusaciones particulares coincidieron en calificar los atentados de los GAL contra los bares Batzoki (de Bayona) y Consolation (de San Juan de Luz), perpetrados en febrero de 1986, como seis asesinatos en grado de frustración, por los que pidieron para Amedo y Domínguez penas que en todo caso superan los 100 años de cárcel. En cambio, el fiscal pidió la absolución por el atentado contra Juan Carlos García Goena, que el resto de los acusadores calificó de asesinato, por el que pidieron 30 años de cárcel.Teniendo en cuenta la regla 2a del artículo 70 del Código Penal, según la cual el máximo cumplimiento de la condena no podrá exceder del triplo del tiempo que se imponga por la más grave -sin que exceda nunca de 30 años-, lo decisivo a efectos prácticos es la calificación de los más graves delitos imputados a Amedo y Domínguez: los dos atentados mencionados. De ahí la gran diferencia entre que sean calificados como asesinatos, en cuyo caso las penas superarían con creces el máximo de 30 años de cárcel, 0 como homicidio, que en su grado mínimo permitiría una pena de 6 años que, multiplicada por tres, haría 18 años. Los expertos ven obstáculos tecnicos insalvables para tal reducción de la condena en el fallo.

Los expertos ven agravantes en la 'muerte por encargo'

Los indicios de que la Audiencia Nacional baraja en su sentencia la calificación de homicidio frustrado para tales atentados han sido recibidos en medios jurídicos con rechazo prácticamente unánime. EL PAÍS ha consultado esta hipótesis a siete catedráticos de Derecho Penal -cuatro de ellos de vacaciones en Asturias, Gerona, La Antilla (Huelva) o Mallorca- y a tres abogados penalistas, todos los cuales han puntualizado que no tuvieron acceso al sumarlo, si bien conocen el caso Amedo con distinta intensidad a través de los medios de comunicación social.

Juan Córdoba Roda (catedrático en Barcelona). "Existe asesinato cuando se mata a otra persona por recompensa o con alevosía o premeditación, circunstancias éstas, sobre todo la premeditación y la recompensa, que parecen referidas a este caso. Las consecuencias de que se condene por homicidio son tremendas, porque se produciría una rebaja drástica en las penas, cuando yo creo que, de probarse la participación de los procesados en los hechos, queda probado al mismo tiempo que se trata de asesinato".

Manuel Coho del Rosal (catedrático en Madrid). "Sin conocer los hechos probados es difícil decir si no hay nada o que, si hay algo, parece que hay asesinato. No he seguido las pruebas en el juicio y ante el dilema de si existe homicidio frustrado o asesinato frustrado habría que estar al juego de las circunstancias específicas agravantes del asesinato y comprobar si realmente ha existido alevosía, precio, recompensa, promesa o premeditación conocida, si resultaran "3robadas. De todas formas, habría que demostrar antes de nada que todo el proceso ejecutivo del atentado contra la vida humana objetivamente se ha realizado, para que pueda hablarse de asesinato frustrado, ya que éste lleva consigo la verificación de todos los actos ejecutivos".

Miguel Bajo Fernández (catedrático en Madrid). "Mantengo que la calificación correcta es la de asesinato aunquesólo empezara la ejecución de la circunstancia agravante y no se ejecutara completamente. 511 son necesarias 10 dosis de veneno para matar, al que utiliza tres dosis con intención de matar, se le debe aplicar la circunstancia del uso de veneno. En este caso, entre otras circuristancias aplicables, de la de precio siempre hay dos responsables: el que da o promete y el que mata o quiere rnatar".

Enrique Gimbernat Ordeig (catedrático en Madrid). "La responsabilidad de los que han sido inductores deriva de lo que hayan realizado los autores principales. En este caso, la calificación de homicidio es jurídicamente disparatada, porque concurren tres agravantes del asesinato y basta con una para que lo sea. Además del precio, la premeditación es obvia, porque las muertes se llevan a cabo de forma fría y tras tiempo de ideación, con frialdad en el planeamiento del hecho delictivo y transcurrido tiempo suficiente. Y hay alevosía, porque las víctimas están en situación de indefensión, desprevenidas en un bar, en donde se atenta contra su vida por sorpresa".

José Luis Diez Ripollés (catedrático en Málaga). "Es dificil de imaginar que no haya concurrido la agravante de premeditación, y en general las de alevosía y precio. El tribunal podría agarrarse a que se trataba de funcionarios que' ponían celo en cumplir su cometido, pero eso conduciría a otras consecuencias... Si se acepta la intervención en los hechos, el inductor responde con la misma pena que el autor".

Juan Carlos Carbonell (catedrático en Palma de Mallorca). "I_a muerte por encargo siempre es un asesinato, porque concurre el precio y laalevosía. Técnicamente es dificil sostener que haya homicidio en unas muertes por encargo, mediante el asalto a bares. O no se encargó, en cuyo caso no hay delito, o si se ha demostrado que hubo encargo, el delito que hay es asesinato".

Francisco Muñoz Conde, (catedrático en Sevilla). "A mí me parece -una aberración jurídica calificar estos hechos como homicidio si se da como probado que hubo inducción. El asesinato es la figura característica, y la más repugnante, aplicable al caso, en el que los policías no disparaban ni padecían el riesgo y en el que, aparte de la premeditación y el precio, está clara la.alevosía, por las armas usadas, que sirven para calificar tanto a los' que ejecutan el delito como a los que lo encargan".

Tres abogados penalistas de Madrid coinciden con estas tesis. Gonzalo Martínez Fresneda: "No tiene discusión que concurren las circunstancias de precio, alevosía y premeditación. Técnicamente no es serio plantear que no existe ninguna de ellas. Además, según la doctrina del Tribunal Supremo, tales circunstancias contagian a todos los partícipes". Francisca Sauquillo -senadora del PSOE- y Jacobo Echeverría-Torres (tras ponerse ambos de acuerdo): "SI se da por probada la participación de estos señores en muertes planificadas contra determinadas personas, está claro el asesinato, por concurrir la agravante de premeditación. Si el concierto fue sólo para matar terroristas, de forma genérica, se podría empezar a discutir. En todo caso, la no ejecución directa no influye en la calificación".

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