El Constitucional ratifica el derecho de la mujer a cobrar igual salario que el hombre
La existencia de categorías laborales específicamente femeninas y que estén peor pagadas que otras similares desempeñadas por hombres no es constitucional, según se desprende de una sentencia del Tribunal Constitucional, que subraya que la diferenciación de categorías atenta contra el derecho de la mujer a no ser discriminada.
La sentencia del Tribunal es fruto de un recurso de 137 trabajadoras de la limpieza del Hospital Gregorio Marañón que ponía de manifiesto que percibían un salario menor al de los peones, cuyo trabajo es, basicamente, el mismo. El colectivo de peones está formado por hombres.La doctrina fijada por el Tribunal, según informa Efe, revoca otra sentencia del Tribunal Central del Trabajo, a la que acudieron las mujeres y en la que se afirmaba que "las categorías de peones y trabajadoras de la limpieza son diferentes, según el convenio colectivo del sector y según la ordenanza laboral". Según el Tribunal de Trabajo, entre ambas categorías "existían unas marcadas diferencias" en atención "a la mayor penosidad y esfuerzo físico que caracteriza a la categoría de peón respecto a la de limpiadora, con independencia del sexo de quien la desempeña".
Sin embargo, según el Constitucional, para un "colectivo tradicionalmente castigado por esta discriminación, el órgano judicial "no puede limitarse a valorar si la diferencia de trato tiene, en abstracto, una justificación objetiva y razonable, sino que debe entrar a analizar, en concreto, si lo que aparece como una diferenciación formalmente razonable no encubre o permite encubrir una discriminación contraria a la Constitución".
Igualdad
El caso del Hospital Provincial, agrega la sentencia, constituye un supuesto de discriminación fundada en el sexo y manifestada en el menor salario percibido por las trabajadoras frente a los trabajadores que realizan un trabajo igual, tareas de limpieza, pero clasificados no como limpiadoras, sino como peones.Probada esta circunstancia, añade, es evidente que la diferenciación salarial resultante vulnera la prohibición contenida en el artículo 14 de la Constitución española (derecho a la igualdad de todos los españoles).
Tras reconocer que la diferencia salarial proviene de las distintas categorías recogidas en el convenio colectivo y en la ordenanza laboral del sector, agrega que "una cobertura meramente formal (la adscripción de un trabajador a una determinada categoría), no puede bastar para desmontar la realidad judicialmente comprobada de la identidad del trabajo prestado por trabajadores y trabajadoras dedicados a las tareas de limpieza".
Para el Constitucional, el Tribunal de Trabajo partía de que la diferencia de tratamiento económico entre peones y limpiadoras provenía de la "mayor penosidad y esfuerzo que caracteriza" a la primera categoría. Sin embargo, añade, se ha partido de una premisa no demostrada (la penosidad y el esfuerzo) "dando más valor así injustificadamente a una cualidad predominantemente masculina desconociendo otras características del trabajo más neutras en cuanto a su impacto en cada uno de los sexos".
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