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La ley del servicio militar modificará radicalmente el delito de deserción

Miguel González

El proyecto de ley del servicio militar que el Consejo de Ministros aprobará en su reunión del día 5 o 12 de julio incluye una radical reforma de la tipificación del delito de deserción, el más frecuente de los delitos militares, según fuentes del Ministerio de Defensa. En adelante, podrán ser condenados por deserción todos los miembros de las Fuerzas Armadas, y no sólo soldados y marineros, como ahora. La tipificación se basará en la voluntad de sustraerse a las obligaciones militares, y no en el tiempo de ausencia del cuartel.

La nueva legislación sobre la mili, que trasladará a la jurisdicción ordinaria la competencia para juzgar a los insumisos, modificará como mínimo tres leyes orgánicas: el Código Penal común, el Código Penal militar y la Ley Disciplinaria Castrense.El artículo 120 del Código Penal militar vigente considera desertor al soldado o marinero que injustificadamente se ausente de su destino durante tres noches consecutivas en tiempo de paz o 24 horas en tiempo de guerra. Los oficiales y suboficiales que incurran en la misma conducta no son considerados desertores, sino responsables de un delito de abandono de destino.

Aunque los cuadros de mando pueden ser condenados a penas algo superiores a las de los soldados (hasta tres años los primeros y hasta dos años los segundos), no soportan el reproche social que acompañaba históricamente al desertor.

La reforma diseñada por el Ministerio de Defensa y que incluye el proyecto de ley del servicio militar, en una disposición adicional tipifica de nuevo los delitos de deserción y abandono de destino, que podrán ser cometidos indistintamente por oficiales, suboficiales o soldados.

La definición de la deserción no se basará en el plazo transcurrido desde el abandono del destino o la no presentación en el mismo, como ocurre actualmente, sino en la voluntad demostrada de sustraerse al cumplimiento de los deberes militares.

La nueva tipificación, en línea con la tradición anglosajona, adapta el delito de deserción al principio general de que "no hay delito sin dolo o culpa"; es decir, sin conocimiento

voluntad. Hasta ahora, se presuponía la voluntariedad en base a un elemento objetivo: el transcurso de un tiempo determinado sin presentarse en el destino. Por su parte, la ausencia injustificada será objeto de una regulación separada, de carácter eminentemente disciplinario.

El delito más frecuente

El delito de deserción es el más frecuente de la jurisdicción militar, según el último informe de la Fiscalía General del Estado. En julio del pasado año, 25 de los 92 internos en prisiones militares estaban acusados de deserción. Entre 1975 y 1989, la justicia castrense instruyó 7.633 expedientes por deserción. A pesar de la legalización de la objeción de conciencia, el número de desertores ha pasado de 369 en 1975 a 767 en 1989, según datos del Ministerio de Defensa.En su informe correspondiente al año 1989, el defensor del pueblo, Álvaro Gil-Robles, criticaba la regulación del delito de deserción: "Algunos jóvenes se enfrentan al mundo penitenciario militar por haber cometido una deserción simple, sin tener antecedentes penales ni tendencia futura a actividad delictiva, con la gravedad que esta circunstancia supone para su futura actividad profesional, familiar y social".

Otra disposición adicional del proyecto de ley del servicio militar trasladará a la jurisdicción civil la competencia para juzgar a los insumisos a la mili, que una reciente sentencia del Tribunal Constitucional atribuyó a los jueces militares.

Para lograr dicho objetivo será preciso suprimir del Código Penal militar el artículo 127, que castiga al "español que declarado útil para el servicio militar, rehusase expresamente y sin causa legal" cumplirlo y, simultáneamente, incluirlo en el Código Penal ordinario, pues de otra forma esta conducta quedaría sin castigo.

La tesis del Ministerio de Defensa, que no fue compartida por el Tribunal Constitucional, es que los insumisos a la mili no son militares, ya que aún no se han incorporado a filas, por lo que deben ser juzgados por tribunales civiles.,

En el ministerio de Defensa no se oculta la incomodidad que supone para la justicia castrense enjuiciar a los insumisos, antimilitaristas militantes en su mayoría. Además, paradójicamente, debido al mayor rigor de la legislación sobre objeción de conciencia, los tribunales militares están imponiendo a los insumisos a la mili penas más suaves que las impuestas por los tribunales ordinarios a los insumisos a la prestación sustitutoria.

Un problema no menor es el que plantea a las prisiones militares, que albergan habitualmente a un centenar de reclusos, la absorción de los 500 procesados por insumisión, según datos del Ministerio de Defensa.

Población reclusa

La multiplicación por cinco de la población reclusa militar se produciría cuando aún está pendiente de reforma el reglamento penitenciario castrense, que el Defensor del Pueblo ha considerado poco acorde con la Constitución.La inclusión de este tema en el proyecto sobre el servicio militar permitirá trasladar a la justicia ordinaria todos los procesos de insumisión en curso a la entrad a en vigor de la ley, prevista para principios de 1992. No obstante, los insumisos ya condenados para esa fecha deberán cumplir su pena en prisiones militares.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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