Justicia se niega a ampliar el concepto de delito flagrante para registros sin autorización judicial
El Gobierno continuó ayer la discusión del anteproyecto de ley de seguridad ciudadana, cuya aprobación quedó aplazada para una próxima reunión del Consejo de Ministros. El principal escollo entre los ministros del Interior, José Luis Corcuera, y de Justicia, Tomás de la Quadra-Salcedo, se refiere a las facilidades que el primero reclama para que la policía registre los domicilios sin mandamiento judicial, mientras que el segundo insiste en que la Constitución sólo lo permite "en los casos de flagrante delito". Según fuentes de Justicia, no debe ampliarse el concepto de delito flagrante.
Tales fuentes resaltaron la relevancia del asunto y aseguraron que, a pesar del elevado nivel de discrepancia existente, en esta cuestión la solución no ofrece dudas "porque la Constitución es clara".El origen de la polémica fue el artículo 20 del inicial borrador de Interior, en el que se excluía el requisito de la autorización judicial, además de en los casos de estado de necesidad, cuando los actos contrarios a la seguridad ciudadana se produzcan (...) en la parte de los domicilios en que se realicen actividades abiertas al público o, en general, en los espacios en que habitualmente no se desarrolle la vida íntima de sus titulares". El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) recordó que la inviolabilidad de domicilio "no resulta disponible para el legislador" y pidió la "supresión" del precepto.
El Ministerio de Justicia, en línea con la sugerencia del CGPJ de que se detallara que sólo podría entrarse en un domicilio sin orden judicial en "los casos de peligro grave de catástrofe, calamidad, desgracia, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad", se negó a admitir nuevas fórmulas de Interior, como la que se remitía a "causa legítima". Quadra-Salcedo defendió que el registro policial sin mandato judicial ni consentimiento del titular sólo es constitucionalmente posible "en los casos de flagrante delito".
Inviolabilidad del domicilio
Justicia recordó que el Tribunal Constitucional avala la concepción de la inviolabilidad de domicilio como "emanación de la persona" y de su "esfera privada" y como espacio necesario para el desarrollo de la autonomía de la persona y no restringido al ámbito estricto de la intimidad e insistió en limitar las excepciones a los casos de delito flagrante. En este sentido, se recordó a Interior que el vigente artículo 553 de la ley de Enjuiciamiento Criminal permite a la policía registrar el domicilio "donde se ocultasen o refugiasen" los terroristas, rebeldes o integrantes de bandas armadas.La tesis de Interior es ampliar los supuestos excepcionales a los casos de droga, ya que se considera que mientras se exhibe el mandato judicial para entrar en un domicilio, puede ocultarse o hacerse desaparecer la droga. Justicia insiste en que no puede ampliarse el concepto de delito flagrante, suficientemente definido por la doctrina jurídica, y que conceptos como el "estado de necesidad" no pueden quedar a la interpretación policial, ya que exigen, como recordó el CGPJ, una "valoración del juez".
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.