_
_
_
_

El Supremo aconseja a las víctimas de agresión sexual deponer su resistencia

El Supremo ha rechazado el recurso de un condenado que penetró analmente a una mujer contra su voluntad tras obligarla a una felación, y establece que la resistencia a la agresión sexual "ha de ser seria, pero nunca heroica". A diferencia de otros recientes criterios mantenidos por el Supremo, esta sentencia avanza un paso más y considera que "es hasta aconsejable deponer cualquier actitud de oposición y resistencia para evitar males mayores".

El origen de esta sentencia fue la dictada el 19 de abril de 1988 por la Audiencia Provincial de Madrid, que consideró probado que Bravo se encontró en un bar con su conocida N. R. M., con la que estuvo conversando hasta que ambos se trasladaron al domicilio del primero, "donde éste quiso tener acceso carnal con ella". Igualmente, la Audiencia de Madrid declaró probado que la mujer "se opuso, por lo que [Bravo] comenzó a golpear y morder a N., quien, presa de temor por los actos de fuerza de que era objeto, se vio obligada a succionarle el pene y permitir la penetración por vía rectal".La víctima resultó con contusiones, hematomas y otras lesiones. A pesar de esto y de la gravedad de la agresión, la Audiencia de Madrid condenó a Eric-Leonardo Bravo Luis a sólo un año de cárcel y a indemnizar con 700.000 pesetas a N. R. M. En el momento de cometerse el delito -septiembre de 1987- no estaba todavía en vigor la reforma del Código Penal de 1989, que hubiera permitido calificar los hechos como violación e imponer penas de 12 a 20 años de cárcel.

Libertad e igualdad sexual

El condenado interpuso recurso de casación. La Sala Segunda del Tribunal Supremo se ha limitado, en un reciente fallo, a desestimar el recurso y confirmar la condena. Al mismo tiempo, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Augusto de Vega, hace en sus fundamentos jurídicos algunas consideraciones originales sobre la libertad sexual.El Supremo analiza la necesidad de que se respete la libertad y la igualdad de los sexos, y sentencia que los hechos delictivos en esta área se seguirán cometiendo mientras "varones y hembras", dice -aunque reconoce que el varón es generalmente el sujeto activo del delito-, "... no entiendan que en el sexo vale todo si la pareja lo acepta, y no vale nada si uno solo de ellos lo rechaza". Asimismo recuerda el derecho de la mujer a "decir lo que quiere, hasta dónde quiere y cómo lo quiere, sin que sea válido que ante esa definición o toma de postura, la contraparte, generalmente el hombre, adopte actitudes más o menos coactivas".

El Supremo insiste en que la oposición de la víctima "ha de ser importante", pero ante el mayor o menor poder anímico de resistencia señala que "no puede haber reglas generales de resistencia, debiendo respetarse la conducta de quien cede desde el principio".

El criterio del Supremo en esta sentencia queda resumido así: "Lo importante es consignar que la resistencia que se oponga, generalmente por la mujer, ha de ser seria, pero nunca heroica. Es hasta aconsejable deponer cualquier actitud de oposición y resistencia para evitar males mayores". En todo caso, son "prueba suficiente las declaraciones de la ofendida, los hematomas observados en su cuerpo y el estado en que se encontraba cuando fue vista tras la ocurrencia de los hechos".

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_