El Supremo reduce la pena a un homicida por actuar bajo un ataque de celos
El Tribunal Supremo ha reducido a 14 años de cárcel la condena de 26 años impuesta a un hombre que degolló a su compañera sentimental porque le engañaba con otro al estimar que el agresor actuó víctima de un ataque de, celos. En la sentencia, el alto tribunal califica los hechos de homicidio con la atenuante de "estado pasional" y anula la condena impuesta al procesado en 1989 por la Audiencia Provincial de Madrid, que calificó la muerte de la mujer como asesinato.
Ambas sentencias declaran como hechos probados que el condenado Francisco Aristegui Parra mantenía relaciones con Celia Herranz Ruiz, con la que llegó a convivir maritalmente durante un año. Tras un viaje a las islas Canarias en octubre de 1987, el hombre empezó a sospechar que ella le engañaba, "circunstancia que fue creando en el procesado una situación frustrante y una estado de angustia tal que determinó matarla", según la sentencia.
Tras comprobar, efectivamente, que la mujer le engañaba, Francisco Aristegui se citó con ella el 14 de octubre en un hotel de carretera en las cercanías de Madrid. Hacia las ocho de la tarde del día de autos y de regreso en automóvil a la capital de España, el procesado se desvió por un camino de tierra y paró el vehículo. El condenado recriminó a la mujer su actitud y discutieron. Cuando la mujer abandonó el coche, Francisco Aristegui sacó una navaja de la guantera y "dándola alcance, se abalanzó sobre ella y le asestó diversos cortes profundos en el cuello, seccionándole la carótida y la yugular, y produciéndole la muerte", según el tribunal. Posteriormente, Aristegui trató de ocultar el crimen y denunció que la mujer fue asesinada por unos desconocidos, víctima de un atraco.
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