Los tratados internacionales prevalecen sobre la ley de extranjería, según el Supremo
El Tribunal Supremo considera en diversas sentencias dictadas en los últimos meses que los tratados y convenios internacionales firmados por España en los que se reconoce el derecho al trabajo de los ciudadanos de otros países prevalecen sobre la ley de extranjería. Éste es el caso de¡ convenio de doble nacionalidad firmado entre España y Perú el 16 de mayo de 1959, que establece que los ciudadanos de ambos países pueden trabajar libremente en ambas naciones, si bien señala que estos derechos quedan sometidos a la legislación respectiva.
En este sentido, la Sala Tercera del Tribunal Supremo emitió en julio del año pasado una sentencia que revoca otra dictada por la Audiencia Territorial de Barcelona en la cual se daba la razón a la autoridad administrativa al negar a un ciudadano peruano, Javier Máximo H. P., el derecho al trabajo solicitado.El Tribunal Supremo niega que el citado convenio tenga mayores efectos que "la mera remisión a la ley Orgánica 7/85", es decir, la ley de Extranjería, y subraya que el artículo siete consagra inequívocamente el derecho de los peruanos en España -y también de los españoles en Perú- a "ejercer todo género de industria y ejercer oficios y profesiones, gozando de protección laboral y de seguridad social".
"No se trata", argumenta el tribunal, "de una simple remisión desde el convenio a la legislación española ( ... ), cual ocurre en otros convenios internacionales, sino que en el convenio firmado con Perú se incluye un contenido propio y específico, y no sólo una abstracta remisión a la legislación de los Estados firmantes".
Esta misma jurisprudencia ha sido ya recogida por otros órganos judiciales, tales como el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que el pasado mes de noviembre dictó una sentencia en la que exponía que "resulta evidente que los ciudadanos chilenos no precisan en España de autorización para residir", según la aplicación del convenio de doble nacionalidad suscrito entre ambos países.
La Administración sostiene, por su parte, que los latinoamericanos están igualmente sometidos a la ley de Extranjería, que dipone que los extranjeros que deseen fijar su residencia en España para ejercer cualquier actividad lucrativa "deberán obtener, simultáneamente con el permiso de residencia, el permiso de trabajo".
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