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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Suprema sinrazón

El País

EL TRIBUNAL Supremo ha retornado a sus anticuados clichés jurisprudenciales sobre el delito de violación. Los argumentos esgrimidos para absolver a un individuo que violentó sexualmente a una mujer -la sentencia reconoce que "el acusado la obligó a hacerle una felación y posteriormente la penetró"- retoman la impresentable tesis de que sólo quien es capaz de defender su virtud con riesgo de su propia vida o de su integridad física merece la protección de la ley. Dicho de otra manera, se vuelve a la retrógrada tesis de considerar a la mujer como mártir exigiéndole una resistencia a ultranza a los propósitos de su agresor o poco menos que como una perdida si, eludiendo una oposición frontal y contundente, procura salir del peligroso trance con el menor daño posible.La sentencia del Supremo es la sublimación de esta aberrante doctrina. La mujer es abordada por su agresor en un lugar solitario, en horas de la madrugada, cuando se encontraba junto a su vehículo averiado, y es conminada a dirigirse a unas naves industriales abandonadas, donde se le amenaza con pincharle con un alfiler si no accede al acto sexual. Es difícil no captar en el lenguaje de estos hechos un nítido mensaje de violencia y coacción. Pues bien, el Supremo estima que la víctima no se resistió lo suficiente y que tampoco la intimidación ejercida sobre ella por su agresor fue lo suficientemente seria y grave como para paralizar su voluntad frente al ultraje sexual.

De ahí la sinrazón de dejar impune el forzamiento físico que la sentencia no duda en reconocer. De ahí también la concepción rigorista de la intimidación, que contrasta con la aproximación laxa de la justicia, tan frecuentemente empleada en los delitos contra la propiedad. ¿Tiene sentido no considerar en sí mismas violentas, y con más razón si están relacionadas entre sí, las circunstancias de nocturnidad, lugar despoblado, persona deconocida y amenazas de palabra y obra en medio de las cuales se consuma la agresión?.

La reincidencia en criterios tan desfasados y discriminatorios para con la mujer es tanto más lamentable cuanto que amenaza con echar por la borda el estimable esfuerzo que ha realizado el propio Tribunal Supremo en el último lustro en la búsqueda de una interpretación del delito de violación más acorde con la Constitución y la realidad social. Y que se ha traducido incluso en recomendaciones al Gobierno para que modernice la actual legislación sobre la materia. En coherencia con este esfuerzo, esta sentencia merecería ser recordada sólo como una desgraciada excepción, como una anomalía. Y en ningún caso debería convertirse en obstáculo para la consolidación de la incipiente jurisprudencia. Ésta viene admitiendo que una mujer ha podido ser violada, es decir, obligada a realizar el acto sexual por la fuerza y en contra de su voluntad y, no obstante, no haber opuesto ante el agresor una resistencia conducente al martirio o la inmolación.

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Resulta flagrante y escandalosa la contradicción entre esa jurisprudencia, respetuosa con las exigencias de la Constitución y de la razón y conocedora de la dimensión peligrosa de la violación, y la última postura del Supremo sobre este delito.

Por ello es lógico que el fallo haya producido repulsa e indignación en diversos medios, especialmente en los colectivos defensores de los derechos de la mujer, y resulta también obvia su calificación como preocupante "retroceso jurídico y social". Esta postura vacilante del Supremo puede constituir un freno a la actualización mental del colectivo de jueces en el tratamiento de los delitos sexuales. Porque si existe un ámbito de actuación judicial en el que sigue echándose en falta la fijación de unos criterios plenamente acordes con los tiempos y la Constitución, éste es el de la moral y costumbres.

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