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El Supremo revoca la sentencia que declaró pródigo a un empresario de Zaragoza

El Supremo ha revocado una sentencia de la Audiencia de Zaragoza que declaró pródigo a un empresario que abandonó el hogar familiar y gastó más de 22 millones en un periodo de dos años con una nueva compañera. El empresario, en adelante, podrá disfrutar libremente de su fortuna, sin tener que consultar a su hijo.

La sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Marina Martínez-Pardo, define como pródigo a aquel que malgasta su caudal con ligereza, "tanto por la cuantía de los dispendios como por el objeto a que los destina, poniendo en peligro su patrimonio y los alimentos de sus deudos".Rafael G. L., propietario de una fábrica de harinas de una localidad aragonesa, fue demandado por su esposa por haber gastado 22,5 millones de pesetas "para sus atenciones personales y las de la mujer con la que convive" en un periodo de dos años. La esposa, Esperanza B. M., alegó que la fábrica de harinas se encontraba en una situación crítica desde que el marido se desentendió de ella y que su "interés hacia la otra mujer" había deteriorado gravemente el patrimonio familiar.

El empresario tenía una visión del conflicto radicalmente distinta. Heredó la fábrica de su padre, y al comprar a su hermana su parte de la herencia, su mujer adquirió, como parte de la sociedad de gananciales, el 25% de la sociedad. El matrimonio nunca fue bien, por lo que al llegar los hijos a la mayoría de edad el empresario decidió separarse. Ante la oposición de su esposa, abandonó el domicilio conyugal.

Al unirse a otra mujer, su esposa le hizo seguir por detectives y trató de incapacitarle por alcohólico -lo que no consiguió- y después por pródigo. Según el abogado del empresario, las condiciones reales para acceder a la separación eran que Esperanza B. M. "quería todo el patrimonio familiar y aun el privativo de su marido".

Un juzgado rechazó la demanda de Esperanza B. M., pero con posterioridad la Audiencia Provincial de Zaragoza aceptó su reclamación, declaró pródigo al marido y nombró curador (tutor con funciones restringidas) a su hijo mayor, sin cuyo consentimiento el empresario no podría realizar determinadas disposiciones patrimoniales.

Tras ser declarado pródigo, Rafael G. L. obtuvo el divorcio de su esposa, pese a lo cual el abogado de ésta pidió al Supremo que confirmase la declaración de prodigalidad. El defensor del empresario adujo que cualquier industrial que se precie "ha de realizar numerosos viajes relacionados con su actividad", y minimizó algunos de los "cuantiosos gastos" realizados en año y medio, tales como 637.675 pesetas en restaurantes o 625.644 pesetas en hoteles.

La sentencia dictada ahora por el Supremo no recoge el volumen patrimonial del empresario porque no hay constancia exacta, aunque su abogado dijo que ascendía a 400 o 500 millones de pesetas tras la partición hecha con su esposa después del divorcio.

Para el Supremo, los hechos no permiten afirmar que el importe de los gastos del empresario "salgan de sus posibilidades económicas", y "nada se desprende sobre la existencia de parientes que perciban alimentos o estén en trance de reclamarlos".

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