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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Condenas sin pruebas

LA HISTORIA de la lucha de Gran Bretaña contra el terrorismo del Ejército Republicano Irlandés (IRA) está salpicada de graves fallos en el funcionamiento del sistema judicial que afectan a su credibilidad y, de paso, a la del resto (le las instituciones. No hace mucho fueron revisados los casos de los cuatro de Guilford y los siete de Maguire, consumidos durante largos años en la cárcel por crímenes que no cometieron. Ahora le toca el turno a los seis de Birmingham, tras el anuncio del ministerio público de que sus condenas de 1975 por dos atentados en los que murieron 21 personas y 162 resultaron heridas no están basadas en prueba alguna.Lo ocurrido en estos casos es algo mucho más grave que un simple error judicial, que puede cometerse por una equivocada apreciación de las pruebas y por la inadecuación de la decisión judicial a la ley. Son casos de fabricación y manipulación de pruebas, de autoinculpaciones de los detenidos arrancadas bajo presión, de montajes policiales presumiblemente realizados por oscuras motivaciones corporativistas o de venganza, y de unos tribunales de justicia crédulos y obnubilados por la indignación que, justamente, provocan en la sociedad los crímenes terroristas. Pero, a la vez que los yerros del sistema judicial británico, casos como el de los seis de Birmingham evidencian también una cierta -y, en este caso concreto, tardía- capacidad de rectificación y de autocrítica. Sin duda, la posibilidad de reconocer el error propio debe ser uno de los rasgos esenciales que distinguen a quienes tratan de defender las reglas de juego democráticas desde el propio respeto al sistema de aquellos que ansían llevar la buena nueva a golpe de pistola y bomba.

Resulta muy difícil evaluar los daños, personales e institucionales, producidos por las actuaciones de quienes reivindican el concepto del todo vale frente a la delincuencia y el terrorismo. Y, en gran medida, son irreparables. De ahí que no sea suficiente, cuando se descubren sus desaguisados, la revisión judicial y la reparación legal la real es imposible, ¿cómo remediar casi 17 años de cárcel?- de los daños ocasionados a los ciudadanos injustamente perseguidos y condenados. El impacto negativo que tales conductas producen en las instituciones obliga a exigir las responsabilidades políticas y personales procedentes. En definitiva, es necesario deslindar con nitidez dónde concluyen las responsabilidades policiales y dónde comienzan los derechos humanos. Reflexión que es válida para todos los sistemas democráticos: en España, casos como la desaparición de Santiago Corella, el Nani, muestran hasta qué extremos puede llegarse en la aplicación de tales procedimientos.

Pero, además, sucesos como el de los seis de Birmingham ponen al descubierto la engañosa eficacia de los procedimientos utilizados al margen de la legalidad en la persecución del delito. Actuaciones así sólo sirven para reforzar las coartadas de delincuentes y terroristas y empañar la respetabilidad del Estado de derecho. A la postre, éste se enfrenta a un doble desafío: ser eficiente en la lucha contra el delito y no transigir ante quienes, con la excusa de la bondad del objetivo, pretenden conculcar sus reglas básicas.

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