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Tribuna:NORMAS LEGALES SOBRE ESTADÍSTICAS
Tribuna
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Censo de población y protección de datos individuales

Los censos de población y viviendas son una operación estadística de tal importancia que es necesario salir al paso de la línea argumental de los artículos aparecidos en EL PAíS del 1 de marzo, que podría esquematizarse del siguiente modo: los censos contienen preguntas íntimas o personales, el ciudadano se ve obligado a contestarlas bajo amenazas de sanciones muy graves y, para colmo, las cintas informáticas con la información individual pueden caer en manos de cualquiera, vulnerando así el secreto estadístico que protege los datos individuales.Los estadísticos, como profesionales, tenemos una misión modesta. Nuestra obligación consiste sencillamente en investigar la realidad económica, demográfica y social, estudiando aquellos datos que son necesarios para que las distintas Administraciones públicas puedan tomar decisiones racionales en sus distintos ámbitos de competencia y para que las fuerzas políticas y sociales y los investigadores conozcan la realidad, pudiendo enjuiciar la evolución que se sigue en distintos campos de preocupación social y, en su caso, ejerciendo la crítica y señalando líneas de a cción a las propias Administraciones públicas.

El caso de estos censos de población y viviendas resulta ejemplar, por cuanto, como pueden testificar las distintas Administraciones, las fuerzas sociales y el colectivo científico nacional, el anteproyecto de los mismos fue sometido a la consideración de todos ellos y muchas de sus sugerencias han sido incorporadas al proyecto final, de modo que cuantas preguntas figuran en dichos censos se consideran estrictamente necesarias para conocer la realidad y su evolución, poder proyectar la realidad futura y tomar medidas adecuadas para atender a las necesidades actuales y a aquellas que previsiblemente se van a plantear a las próximas generaciones.

Preguntas imprescindibles

En este sentido, algunas preguntas, puestas en duda en los cita dos artículos, resultan imprescindibles para proyectar la población del futuro, como es el caso del número de hijos nacidos con vida, año de la boda y movimientos migratorios; para tomar medidas en temas ocupacionales, como es el caso de las preguntas relativas a los servicios de que disponen o a la cuestión de la infravivienda, etcétera.Resuelta la explicación sobre la necesidad de todas las preguntas que se han incorporado a los cuestionarios censales, en cuyo tema se puede abundar con ejemplos concretos sobre medidas tomadas por las Administraciones sobre la base de censos anteriores, que han prestado inestimables beneficios a la población, es preciso salir al paso de las cuestiones relativas al secreto estadístico que protege la información censal.

La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la función estadística pública, dedica todo el capítulo III a tratar el tema del secreto estadístico, garantizando a la sociedad española que el uso de los datos ha de hacerse de modo agregado, de manera que nunca pueda llegarse a identificar a las personas que han facilitado sus datos individuales.

Como en una operación censal intervienen muchos miles de personas, se procede a que todas ellas declaren, "bajo juramento o promesa", guardar el secreto estadístico de los datos individuales. Las empresas que efectúan la grabación de los datos firman un contrato en el que se expresa textualmente que "el contratista no hará uso de dato alguno procedente del trabajo objeto del contrato, bajo pena de resolución del contrato, con pérdida de la fianza definitiva y sin derecho a percibir pago alguno por el contenido de la cinta correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que procediere".

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Trabajos de campo

Además de la citada protección legal, en los censos de población y viviendas no se graban los nombres y apellidos ele las-personas, información que sólo sirve a efectos de control e Inspección de los trabajos de campo, por lo que resulta absolutamente imposible que nadíe, conozca, a partir de las cintas grabadas, a qué persona se refiere cualquier tipo de datos.El cumplimiento de las normas legales por parte de los estadísticos no debe tener menor credibilidad que el cumplimiento del secreto profesional por parte de cualquier otro colectivo, como, por ejemplo, el de los periodistas, que se prevé en la cláusula de conciencia a que se refiere el artículo 20 de nuestra Constitución.

De hecho, nuestra vida profesional está llena de ejemplos del mantenimiento del secreto estadístico de datos individuales, incluso en temas tan llamativos como los de negar a la policía datos que facilitarían la detención de un terrorista; a los jueces, datos que permitirían autentificar una muerte, o a los epidemiólogos, datos que harían posible vacunar a quienes rodearon a algún fallecido por enfermedad infecciosa. En este sentido, no admito que ningún responsable del Ayuntamiento de Madrid haya podido afirmar algo tan grave como que existan listados de personas procedentes del INE en manos de empresas particulares, e invito a quien pretenda mantener tan insólita acusación a demostrar la misma ante los jueces.

Finalmente, quiero indicar que nuestra responsabilidad radica en intentar conseguir la información que, como dije anteriormente, es necesaria para decisiones que han de redundar en beneficio de todos. La colaboración ciudadana es imprescindible para cumplir la misión que tenemos encomendada.

José Aranda Aznar es director general de estadísticas demográficas y sociales del INE.

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