Una 'hucha' de 10 millones
Las discusiones sobre el efecto (grande o nulo) de Ia físcalidad sobre el ahorro no han eliminado de la reforma en marcha algún intento de incentivar este último.El intento se resume en un plan de ahorro que exime de gravamen a los intereses si la inversión se mantiene a medio plazo y en un tratamiento mucho más favorable para las plusvalías generadas.
El éxito o el fracaso del plan de ahorro depende ahora de las entidades de crédito, La ley, de renta sólo se ha preocupado de diseñar un esquema fiscalmente favorable para los ahorradores modestos. Sólo falta que la rentabilidad financiera acompañe.
Tras las reformas que, a iniciativa de CIU, se han introducido en el Congreso, el plan permite ahorrar hasta un millón de pesetas cada año, con un límite máximo de 10 millones en el plazo que sea necesario para reunirlos. El plan inicial preveía un máximo de cinco millones en otros tantos años.
Los intereses de esa hucha estarán exentos de tributación si la aportación anual (como máximo un millón) se mantiene al menos cinco ejercicios. Además, si la inversión se retira antes, los intereses acumulados tributarán como una renta irregular, es decir. al tipo medio del contribuyente en lugar de al máximo.
La otra orilla de los ahorradores, quienes generan ganancias de capital o plusvalias, también se beneficiará de la reforma. El proyecto de ley incorporó ya en julio una tributación en disminución progresiva para las plusvalías generadas por la venta de los destinos del ahorro a mayor escala: inmuebles, acciones y obligaciones.
Plusvalías
La principal novedad que ha incorporado el debate parlamentario es la exención de tributación a las plusvalías empresariales cuando éstas se reinviertan en la misma actividad.
Para las restantes, la tribulación será nula si el inmueble se compró hace más de 21 años. Este plazo es de 11 años para acciones y obligaciones. Entre el primer ejercicio, que la plusvalía tributa al tipo medio, y el momento en que queda totalmente exenta, el gravamen se recorta en escalones iguales cada ejercicio. Con los bienes inmuebles, por ejemplo, la reducción es de un 5% del tipo impositivo medio del contribuyente cada año.
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