Menores indefensos
CASI 13 años después de la aprobación de la Constitución, los Jóvenes menores de 16 años no han tenido ocasión todavía de beneficiarse de sus garantías procesales. Exentos de responsabilidad criminal, pero no por ello libres de castigo si violan las leyes penales, los niños y adolescentes que delinquen no gozan de presunción de inocencia, carecen del derecho a un juez imparcial, son sometidos a un proceso secreto, se les sanciona con medidas correccionales -en realidad, verdaderas penas- mediante resoluciones escasamente motivadas y se les juzga al amparo -o desamparo- de un decreto de 1948.Que a estas alturas el grupo social más necesitado de protección sea el más indefenso jurídicamente es algo inexplicable. No se sabe por qué los intentos del Ministerio de Justicia por sacar adelante una ley penal del menor adaptada a los valores y garantías de la Constitición no han dado ningún resultado. El plazo de un año que fija la Ley Orgánica del Poder Judicial, de julio de: 1985, para la reforma de la legislación tutelar de menores permanece incumplido seis años después. Pero, como ha ocurrido otras veces, el Tribunal Constitucional acaba de poner a gobernantes y legisladores frente a sus responsabilidades: tal reforma es de imperiosa necesidad.
Su pronunciamiento en una sentencia reciente por la que se declara inconstitucional la exclusión de los menores de las garantías procesales que amparan al resto de los ciudadanos rebosa buen sentido y coherencia lógica: si a los menores de 16 años, aunque penalmente irresponsables, se les puede atribuir la comisión de delitos y faltas y sancionarles con medidas de privación de libertad en centros de reforma, sería injusto privarles de las garantías del proceso penal. Y ello porque "resultaría paradójico que la atribución de estas conductas a un manor trajese como consecuencia una disminución, en su contra, de las garantías de las que gozaría si no lo fuese".
El Tribunal Constitucional denuncia el equívoco en el que se basa la llamada ideología tutelar: al menor se le define como sujeto sin responsabilidad penal, pero a cambio de dejarle indefenso ante la imposición de importantes restricciones de su libertad. Lejos de esa filosofía vagamente paternalista, la nueva ley penal del menor debería ser capaz de poner en pie una justicia juvenil con todas las garantías procesales y de crear los centros y sistemas penitenciarios adaptados a la edad de los delincuentes.
Otra cosa no haría sino perpetuar la situación legal de 1948, con su hipocresía de llamar medidas a las penas, y a la represión en reformatorios, corrección. La tarea no es fácil si se tiene en cuenta que la delincuencia juvenil se nutre cada vez más de menores de 16 años. Pero ello constituye una razón adicional para que el Gobierno no eluda por más tiempo la respuesta legislativa que exige el problema: una respuesta que tenga en cuenta las características de la población a la que se va aplicar, en la que se acentúen los aspectos reeducadores de la pena, se gradúe la responsabilidad según el tramo de edad y, en todo caso, se respeten las garantías procesales que amparan a los ciudadanos.
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