Personal e intransfierible
Asombra leer que policía y jueces crean ilegal la retención del documento nacional de identidad para acceder a edificios, según reza la nota aparecida en EL PAÍS del pasado 7 de febrero. No es cuestión de opinión; la regulación del DNI lo dice claramente en su artículo tercero: es personal e intransferible, su custodia corresponde al titular del mismo, el cual no podrá ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente. Así es de claro el decreto de 6 de febrero de 1976 del entonces Ministerio de la Gobernación, no modificado por el real decreto de 12 de agosto de 1982 del Ministerio del Interior, que modificó solamente los artículos 5, 9 y 15 del anteriormente citado.Harían bien las autoridades en cumplir lo legislado, sobre lo que, como dije, no cabe opinar- Abogado.
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