Revocada la condena a EL PAÍS a pagar 10 millones al presidente de la Federación
La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la sentencia díctada el 8 de junio de 1987 por una juez, que condenó al entonces director de EL PAIS, Juan Luis Cebrián, a indemnizar con 10 millones de pesetas a Luis Báguena, por la publicación de una carta en la que se le criticaba corno presidente de la Federación Española de Yudo.
La audiencia fundamenta su absolución en que la información de la carta "fue veraz", "contrastada razonablemente" y "de interés público". El origen de este caso fue la publicación en este periódico el 8 de septiembre de 1984 de una carta bajo el título El yudo en los Juegos Olínipicos de los Angeles. La misiva, fechada en Málaga y Firmada por José L Agulló, cinturón negro (primer din) de yudo, criticaba la compatibilidad de la condición de mil. tar de Báguena -teniente coronel de la Guardia Civilcon la presidencia de la federación &portiva. Entre otras acusac ones, la carta reflejaba extrañeza ante la pasividad del Consejo Superior de Deportes si decía haber dado 10 millones para la preparación olímpica, "no pudiendeo justificar ni una sola peseta en gastos de preparación Bápuena demandó a EL PAIS y alegé, que la publicación constituía un atentado contra su horior. La titular del Juzgado de Primera Instancia número 26 de Madrid estimó parcialmente la demanda y condenó al director elel periódico y a la empresa editora al pago solidario de 10 millones. Apelada la condena, la Sección 121 de la Audiencia Províncial, en una sentencia de la que ha sido ponente su presidente Frarcisco Saborit, ha absuelto a los demandados.
Actuación mediocre
La audiencia considera indife rente que el autor sea un lector -que no pudo ser identificado-, un periodista o un colaborador, ya que el periódico asume la responsabilidad de lo publica do, que "no comunica ni difunde hechos nuevos, sino que viene a recoger", dice, "los importantes y básicos del enfrentamiento en tre el presidente de la Federación Española de Yudo, señor Báguena., y los yudocas seleccionados pa.ra los Juegos Olímpicos de los Arigeles, que se produjo con oca sión de la actuación mediocre del equipo español, haciendo los yu dxas responsable de lo ocurrido y de su deficiente preparación al presidente de la federación-.En aplicación de la doctrina constitucional sobre los requisitos necesarios para la prevalencla del derecho a la información sobre el derecho al honor, la au&encia señala que "la información en lo fundamental fue veraz y contrastada razonablemente", así como "de interés público".
En onsecuencia, la sentencia declara que "los comentarios que se contienen en la carta en relación con el presidente de la federación, al estar íntimamente relacionados con su información y hacer valoraciones subjetivas sobre lo ocurrido y conjeturas sc bre las causas, duras si se quiere, acerca de los temas económicos, deben estar protegidos, igualmente que la información pública que se ofrece, sobre la supuesta intromisión del derecho al honor del presidente, persona de relevancia pública".
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