Aborto de necesidad
DESDE UNA doble consideración debe ser valorada la primera sentencia del Tribunal Supremo que acoge la eximente de estado de necesidad -precaria situación socioeconómica de la pareja- en un proceso por delito de aborto: la de que es deber de los tribunales interpretar las normas jurídicas de acuerdo con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, y la de que, en ningún caso, esta obligación puede suplantar la de gobernantes y legisladores de poner al día leyes obsoletas, convertidas con el paso del tiempo en impedimento al ejercicio de los derechos de la persona y que no son adecuadas tampoco para proteger el interés social entendido en términos democráticos.Sin duda, esta decisión es todo un acontecimiento en la trayectoria histórica del Tribunal Supremo. Muestra que la actualización de sus criterios jurisprudenciales, puesta de manifiesto en otros campos en los últimos años, no se detiene ante supuestos delictivos que, como el aborto, tienen un fuerte componente ideológico y moral y están sometidos a controversia social. En este sentido, la evolución experimentada en el seno del Supremo es manifiesta si se tiene en cuenta que no hace mucho tiempo todavía se opuso a la convalidación de la sentencia pionera en la admisión de la eximente de estado de necesidad en un caso de aborto dictada por la Audiencia de Bilbao.
Pero de ningún modo puede pensarse que esta mayor sensibilidad mostrada por el Supremo ante la realidad social del aborto sea suficiente para resolver el problema. Pronunciamientos judiciales de este tipo sirven para poner sobre el tapete las deficiencias de la legislación existente y son un aldabonazo a la atención de gobernantes y legisladores para su puesta al día. Nada más y nada menos. No son los tribunales, por más abiertos que se muestren a la realidad social, quienes pueden colmar el déficit de adecuación de la norma a la complejidad del problema planteado. Son las fuerzas políticas representativas, y a su cabeza la gobernante, quienes tienen la responsabilidad de llenar este vacío con las disposiciones legales adecuadas. Y debería ser motivo de reflexión. para ellas que una institución como el Tribunal Supremo, sometida en sus funciones al principio de conservación de la ley, se les adelante en la evaluación comprensiva de las circunstancias socioeconómicas que con frecuencia provoca el drama del aborto.
En todo caso, si la decisión del Supremo sirve para acelerar la revisión del actual marco legal del aborto habrá producido un deseable efecto político que va más allá del caso concreto sobre el que se pronuncia. Sería la forma racional y civilizada de acabar con la inseguridad jurídica y con el sufrimiento humano que acompañan a las mujeres que deciden abortar, sometidas al acoso militante de las asociaciones antiabortistas, al boicoteo antiprofesional de los órganos corporativos de la clase médica y a la apenas indisimulada animadversión de muchos jueces que tienen que juzgar la legalidad o ¡legalidad de su decisión. Un calvario procesal y personal que, a la postre, no puede evitar ninguna sentencia absolutoria por más que, como es el caso de la dictada por el Supremo, evite a sus protagonistas apurar el cáliz de su condena y de la cárcel.
Seis años después de promulgada la ley de despenalización parcial de la interrupción del embarazo, sólo el 30% de los más de 100.000 abortos anuales practicados en España se acogen a alguno de los tres supuestos legales. Esta dramática realidad hace urgente el diseño de un nuevo marco legal más ajustado a la situación, y que respete, como es obvio, la esfera de las convicciones ideológicas, éticas y religiosas de cada cual. Un diseño que debería articularse más sobre el derecho de la mujer gestante a interrumpir el embarazo no deseado, cualesquiera que fueran sus razones, en las primeras semanas de la gestación, que sobre la vía de la ampliación despenalizadora de la actual ley. Sería la única manera, por lo demás, de poner la bandera del aborto fuera del alcance de intolerantes e inquisidores.
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