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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Control polémico

LA CONFEDERACIÓN Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) acaba de reiterar su oposición a la ley de control sindical de los contratos (recurrida ante el Tribunal Constitucional por el Partido Popular), que el pasado viernes, 8 de febrero, entró en vigor. Esta resistencia es simétrica a la trascendencia atribuida en su momento a ese punto de su plataforma por parte de los sindicatos, que condicionaron a su aprobación la continuidad de la concertación.El enconamiento ha dado lugar a algunas desmesuras (de "sovietización" de las relaciones laborales llegó a hablar el presidente de los empresarios) y a no pocos equívocos. Algunos de ellos evitables si se hubiera procedido con mayor coherencia. Es preciso recordar que por exigencia expresa de las centrales, cegadas por su éxito inmediato en la huelga general del 14-D, el acuerdo entre ellas y el Gobierno que dio origen a la ley fue negociado en ausencia de los representantes de la patronal, que pudo así hablar de "política de hechos consumados".

El preámbulo de la ley precisa que su objetivo es evitar el fraude y los abusos en la contratación laboral". Dicho objetivo era consecuencia, a su vez, de la insistente denuncia sindical de la ilegal utilización por parte de algunos empresarios de las ventajas establecidas para las contrataciones temporales subvencionadas (de formación, por ejemplo). El que a finales de 1989 un tercio de los trabajadores tuviera contrato en precario fue citado por las centrales como prueba delo que denunciaban: creciente precarización y abaratamiento del factor trabajo, sin contrapartida alguna.

La ley establece que la obligación de información de los contenidos de los contratos afecta a todos aquellos que "deban celebrarse por escrito", lo que excluiría en teoría a los contratos indefinidos, que, según el Estatuto de los Trabajadores, pueden acordarse oralmente. El hecho de que la propia ley mencione dicho estatuto avala esa interpretación, que ha sido la asumida por la patronal al recomendar a sus afiliados no facilitar copia de los contratos indefinidos. Las centrales, por el contrario, estiman que también afecta a aquellos contratos no temporales que, por establecerlo así el convenio de empresa correspondiente, se realicen de hecho por escrito.

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La argumentación esgrimida en su día, al menos de puertas para afuera, para justificar la necesidad de un conocimiento sindical de los contratos se refería sólo a los temporales, y más precisamente a los subvencionados, sobre los que recaía la sospecha de que no se ajustaban a la ley. Es posible que otros motivos aconsejen extender ese control al conjunto de la contratación, pero entonces habría que argumentarlo de manera específica. De otro lado, la CEOE sigue manteniendo que la ley vulnera derechos individuales, en particular los relacionados. con la intimidad de las personas, por lo que ha aconsejado a los empresarios que antes de entregar a los sindicatos la copia del contrato soliciten una autorización escrita del trabajador afectado. Pero sobre todo ha recomendado que en lo relativo a salario, jornada laboral y vacaciones, la copia facilitada a las centrales se limite a consignar que el contrato "respeta lo establecido en el convenio vigente".

Esto es difícilmente sostenible, puesto que el objetivo manifiesto de la ley es precisamente posibilitar la comprobación de esa adecuación, y por otro lado la propia norma establece unas cautelas sobre la confidencialidad de los datos facilitados a los representantes sindicales. Se vulneraría la intimidad si los datos facilitados a los representantes sindicales fueran a su vez divulgados públicamente por ellos, pero en tanto ello no ocurra, su conocimiento de los mismos puede considerarse propio de su condición, y los empresarios no podrían negarse a facilitarlos. Pendiente de los recursos presentados, sólo el funcionamiento de la ley dará justificación precisa de la polémica suscitada: sí sirve para paliar el fraude o, por el contrario, es utilizada -como arguye la patronal- para potenciar el poder político de las cúpulas sindícales.

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