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Condenados a dos años de prisión cada uno de los seis insumisos juzgados en Albacete

Los juzgados de lo penal 1 y 2 de la Audiencia de Albacete han condenado a un total de 14 años y seis días de prisión menor e inhabilitación absoluta a los seis insumisos que se negaron a realizar la prestación social sustitutoria (PSS) al servicio militar. La sentencia, que confirma la pena solicitada por el fiscal, es la primera dictada por los tribunales españoles contra objetores insumisos al servicio sustitutorio. Los insumisos deberán cumplir la pena en prisiones civiles.

El abogado defensor, Juan Carlos Rois, mostró a este periódico sus dudas de que los condenados vayan a prisión, ya que cerca de 200 jóvenes están a la espera de juicio por el mismo motivo y el "Gobierno español no se va a atrever a encarcelar la conciencia de 200 jóvenes". El letrado anunció que no recurrirá la sentencia, según informa la agencia Efe.Los titulares de los juzgados de lo Penal 1 y 2 de Albacete, Pilar Mur y Marlano Montero, respectivamente que hicieron públicas ayer las sentencias, señalaron en la resolución que "en relación al pretendido derecho que tienen los acusados a desobedecer leyes injustas, hay que objetar que la razón individual no parece cauce idóneo para establecer la legitimidad de una norma jurídica". A su juicio, la base o legitimidad del derecho sólo puede encontrarse en la conciencia colectiva, que en nuestro sistema democrático social de derecho se debe canalizar a través del órgano representativo (Cortes Generales)".

Los jueces interpretan en su sentencia la prestación social sustitutoria como "una obligación que pueden imponer los Estados sobre los ciudadanos, sin que por ello mermen los derechos y las libertades básicas de las personas". El Movimiento de Objeción de Conciencia (MOC) ha denunciado la interpretación de la objeción "no como un derecho fundamental, sino como una mera exención del servicio militar".

La pena impuesta en la sentencia recoge la petición del fiscal de dos años, cuatro meses y un día para cada objetor insumiso. Los seis condenados, todos ellos reconocidos por el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia (CNOC), son Antonio García, Hugo Juan de Vila de la Cruz, José Insa, Joan Vicent Llopis, Javier Batres de Rojas y Enrique Blasco Cuenca.

Juan Carlos Rois reiteró a este periódico el llamamiento del MOC a la insumisión y a "desobedecer las leyes injustas que reprimen la conciencia".

Cuatro jóvenes se declararon ayer insumisos en Valencia y realizaron un llamamiento para que los jóvenes valencianos no se incorporen al servicio militar. Dos de los insumisos se han negado a la prestación social sustitutoria y los otros dos, a realizar el servicio militar. Con éstos, se eleva ya a 50 el número de insumisos en la Comunidad Valenciana.

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103 expedientes

Los procedimientos contra insumisos contabilizados por la Fiscalía General del Estado en toda España se elevan a 47 -a falta de conocer los existentes en Barcelona, que no ha envíado los datos-, según un Informe firmado por el fiscal general, Leopoldo Torres Boursault. El mismo informe detalla que la fiscalía tiene paralizados 103 expedientes de objetores de conciencia correspondientes a las diversas provincias españolas, a la espera de que se dicte nueva sentencia sobre el expediente de la prestacíón social sustitutoria, informa Julio M. Lázaro.En la relación de procedimientos contra insumisos las penas solicitadas por el ministerio fiscal oscilan entre los dos meses y dos años y seis meses de prisión en los casos más graves. A la espera de conocerse los datos de Barcelona, el mayor número de expedientes corresponde a San Sebastián, con ocho casos, seguido de Albacete (los seis casos sentenciados ayer) y Zaragoza y Murcia con tres procedimientos abiertos.

El motivo de la paralización de otros 103 expedientes de prestación social sustitutoria obedece a la necesidad de esperar a que se dicte nueva sentencia sobre el reglamento que establece las obligaciones de los objetores. En enero de 1990, una sentencia del Tribunal Supremo declaró nulo este reglamento por no haberse dado trámite de audiencia previo a la Asociació de Objectors de Consciencia, pero en noviembre del mismo año otra sentencia de la Sala Especial de Revisión del Supremo revocó la anterior.

Ahora, el Supremo deberá examinar el articulado del reglamento y pronunciarse sobre el mismo. Aunque el reglamento continúa vigente, los expedientes se encuentran paralizados hasta que se resuelvan definitivamente los recursos.

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