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Los insumisos a la prestación social ratifican ante la juez su desobediencia civil

Los seis objetores insumisos a la prestación social sustitutoria del servicio militar juzgados ayer por un tribunal civil de Albacete, para los que el fiscal mantuvo la pena de un total de 14 años y seis días de prisión, ratificaron ante la juez Pilar Muro su desobediencia civil, argumentando que la legislación sobre la objeción en España "es injusta, penalizadora, reproduce los esquemas militaristas de la mili y quita puestos de trabajo".

El abogado defensor, que pidió la libre absolución de sus clientes, calificó de "paradójico que se sentara en el banquillo a los que pretenden la paz, en vez de juzgar a los que hacen la guerra", y señaló que el Gobierno puede incurrir en el error de convertir a estos seis objetores en "presos de conciencia" de la democracia.El Palacio de Justicia de Albacete estuvo ayer rodeado por numerosos simpatizantes del movimiento antimilitarista.

Juan Carlos Rois, abogado defensor, pretendió probar tres cosas: la actitud "colectiva y solidaria" de los insumisos juzgados, la "legitimación social de la campaña de desobediencia civil de insumisión", diseñada por el Movimiento de Objeción de Conciencia (MOC) a finales de 1988, y el derecho de sus defendidos a "desobedecer leyes injustas", como la Ley de Objeción de Conciencia (LOC).

Para justificar su planteamiento, llamó a declarar a testigos procedentes de los movimientos sociales, cristianos y antimilitaristas además de dirigentes políticos, sindicales, un sociólogo y varios trabajadores del Inserso, adonde habían sido destinados por la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia (OPSOC) los seis insumisos.

La diputada de Izquierda Unida Cristina Almeida, que testificó en el primer proceso a favor de Antonio García Quesada, calificó la insumisión de "exposición de la cultura de la paz y la libertad" y de "exigencia de la juventud que lucha por mejorar el futuro de este país".

El recién dimitido vocal de los objetores en el CNOC, Miguel Ramos, confirmó el carácter "discriminatorio e injusto" de la regulación de la objeción en España y manifestó su convencimiento de que "reproduce los valores de jerarquía y obediencia del servicio militar obligatorio".

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Pena mínima

Por su parte, el ministerio fiscal afirmó que los seis insumisos habían transgredido la ley al negarse a realizar el servicio sustitutorio. Esta negativa, tipificada en la ley orgánica de 26 de diciembre de 1984, que regula el régimen penal de la objeción de conciencia, prevé penas que van desde los dos años, cuatro meses y un día a los seis años de prisión. El Fiscal ha solicitado la pena mínima para todos ellos. Además del nombrado, fueron juzgados Hugo Juan Vila, Enrique Blasco Cuenca, José Inza Vilanova, Javier Batres de Rojas y Joan Vicent Llopis. Este último no reconoció al tribunal.Tras invocar las sentencias del Constitucional en las que se señala que la objeción es una exención de la mili y no el ejercicio de un derecho fundamental, el fiscal recordó que los tribunales "no son lugares adecuados para considerar la legitimidad o no de la LOC".

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