Denegado el amparo al 'diputado mixto' que reclamó 15 millones para éI solo
B. DE LA CUADRAEl Tribunal Constitucional ha denegado a José Luis Ortiz Estévez, diputado de la Asamblea de Madrid, el amparo que solicitó en 1988, cuando impugnó los acuerdos de la Junta de Portavoces y la Mesa, a los que acusó de limitar su participación en las comisiones y en las subvenciones a percibir como único integrante, entonces, del Grupo Mixto. El alto tribunal avala los acuerdos impugnados, y estima que la aplicación reglamentaria de la Mesa para un grupo integrado por un solo diputado no dificultó ni impidió "el cumplimiento de las funciones representativas".
El origen de esta sentencia fue la decisión que el 15 de enero de 1988 adoptó Ortiz, adscrito al Grupo Parlamentario de Alianza Popular, de integrarse en el Grupo Mixto, que no contaba con ningún diputado. La Mesa de la Asamblea de Madrid adjudicó al coloquialmente denominado diputado mixto representación en tres comisiones permanentes.
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El Constitucional estima que un grupo con sólo un diputado no debe recibir toda la subvención
Viene de la página 1La Mesa de la Asamblea también reconoció a Ortiz el derecho a la quinta parte de la subvención de 15 millones de pesetas fijada para cada grupo parlamentario, dado que el reglamento estima que un grupo debe estar compuesto por al menos cinco miembros.
Ortiz recurrió ante el Tribunal Constitucional contra unos acuerdos que consideró limitadores de la participación que, según él, le correspondía en todas las comisiones y que limitaban a tres millones de pesetas la subvención de 15 millones a la que creía tener derecho como único integrante del Grupo Mixto. El diputado alegó "un trato desigual" respecto al dispensado a los demás grupos parlamentarios. En concreto, señaló que el Grupo de Izquierda Unida [que tenía siete diputados] contaba con un puesto en cada comisión.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en una sentencia de 19 folios de extensión dictada el 20 de diciembre último, deniega el amparo solicitado por Ortiz. El alto tribunal estima que, "de haberse desconocido algún derecho fundamental, éste sería el proclamado en el artículo 23.2 de la Constitución, que garantiza no sólo el acceso a las funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad, sino también que los que hayan accedido a los mismos se mantengan en ellos sin perturbaciones ilegítimas y los desempeñen de conformidad con lo que la ley dispongan", sin que "su ejercicio pudiera resultar mediatizado".
Queja sin consistencia
Sentada esta doctrina, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos de la Vega Benayas, razona que reglamentariamente "todos los diputados tienen derecho a integrarse, al menos, en una comisión, pero no a formar parte de todas las de carácter permanente".
Respecto a la subvención, el alto tribunal avala el criterio de la Mesa de la As,imblea de Madrid, que consideró "poco equitativo otorgar una subvención fija al Grupo Mixto idéntica a la percibida por los restantes grupos", a pesar de no darse el supue.sto normal de contar con un minimo de cinco diputados. Tal interpretación, dice la sentencia, "no puede tenerse por vulneradora del derecho fundamental del recurrente, "ya que con la decisión de la Mesa no se le priva", explica, "de ejercer las funciones de su cargo de diputado sin perturbaciones ilegítimas". "Lo que no cabe es", agrega el alto tribunal, "sostener la tesis de que la reducción de las subvenciones correspondientes al Grupo Mixto dificulte o impida gravemente el cumplimiento de las funciones representativas propias".
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