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Tribuna:ELECCIONES SINDICALES
Tribuna
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¿Un modelo que cambiar?

Jesus Cruz Villalon

A pesar de qe estas elecciones, comparándolas con las anteriores del otoño de 1986, se han desarrollado con mayor fluidez y menores imputaciones de fraude electoral, sin embargo, tanto los sindicatos como la propia Administración vienen a coincidir en la necesidad de revisar el sistema legal vigente.Resulta curioso que el sistema electoral aplicado durante este otoño haya sido idéntico al que funcionó en el proceso de hace cuatro años, siendo muy similares las irregularidades y problemas de aplicación detectados entonces; y, precisamente, es ahora cuando se oyen voces reclamando una reforma de la normativa correspondiente. ¿Qué hay de nuevo en estas últimas elecciones que fuerzan a repensar el sistema legal vigente? A mi juicio, dos hechos significativos las han caracterizado. De un lado, el fuerte entendimiento de partida entre UGT y CC OO, que se ha visto parcialmente truncado con el inicio del proceso electoral. De otro lado, una indudable consolidación del mapa sindical, con un sólido equilibrio en el reparto de la representatividad entre las centrales sindicales, sin previsiones de alteración a medio plazo. Con muy pequeñas alteraciones, vienen a repetirse los resultados electorales de los procesos anteriores.

¿Cuál es la utilidad, en estas circunstancias, de soportar tan altos costes en el desarrollo de unas elecciones? Hasta qué punto compensa este sistema, que, entre otros factores, exige a los sindicatos un fuerte esfuerzo organizativo; provoca la paralización durante casi seis meses de la segunda fase de la concertación social y del desarrollo de una mínima actividad sindical, y desencadena un enfrentamiento relativamente artificial entre los sindicatos que participan en la contienda.

Con todo, ninguna propuesta consistente de revisión normativa llega a apostar por su supresión o modificación en profundidad. Las elecciones sindicales van dirigidas a designar a los integrantes de los comités de empresa, instituciones que cumplen un papel central en el desarrollo de las relaciones laborales a nivel micro y que exigen una renovación periódica de sus miembros. En segundo lugar, son un útil instrumento de democratización de las organizaciones sindicales, al constituir un amplio cuerpo intermedio de sindicalistas activos, que afianzan la base afiliativa de los sindicatos. En tercer lugar, se utilizan para medir la representatividad de los distintos sindicatos, siendo el voto un baremo de medición del respaldo a los sindicatos por la población asalariada bastante objetivo, idóneo para el modelo de sindicalismo español y difícilmente sustituible por otro u otros criterios de medición.

Nudo gordiano

A pesar de las bondades generales del sistema, también es innegable que se observan fuertes distorsiones y en determinados supuestos, difíciles de cuantificar, elecciones ficticias celebradas a efectos meramente estadísticos. La necesidad de cambios en la normativa correspondiente se hace imprescindible, a pesar de que la misma no tenga por qué afectar a aspectos fundamentales del actual sistema.

El nudo gordiano del problema se sitúa en una excesiva subordinación del desarrollo de las elecciones sindicales al objetivo de cuantificar el grado de representatividad sindical, condicionando todo el proceso y postergando el objetivo inicial de designar las representaciones de los trabajadores a nivel de centro de trabajo y empresa. Ha sido el propio sistema legal el que ha introducido una carrera contra reloj, en la que el móvil de los sindicatos se convierte exclusivamente en obtener un delegado más a efectos de cuantificar su representatividad, olvidando el cometido de estructurar un entramado representativo a nivel de empresa.

La posible reforma legal en este terreno debe ir en la dirección de acentuar el objetivo inicial de designación de los interlocutores laborales a nivel de empresa, quitando hierro a las fricciones traumáticas provocadas por el cómputo de la representatividad sindical.

Para abrir el necesario debate sobre el contenido de estos posibles cambios, se podrían hacer las siguientes propuestas concretas de reforma:

1. Suprimir el periodo cerrado de cómputo a efectos de representatividad, permitiendo que cualquier elección efectuada a lo largo de los cuatro años de mandato de los comités de empresa sirviera para medir la audiencia electoral. Las principales irregularidades se producen por, el tren forzado inducido por este periodo cerrado de cómputo. Por contra, con la supresión se produciría, entre otros efectos, una dinámica electoral más sana, se facilitaría el cómputo de todas las elecciones, se suprimiría la sobrecarga de trabajo impuesta a los sindicatos y se eludirían los rasgos más políticos de la competitividad electoral intersindical. En definitiva, la consolidación del grado de representatividad de las centrales con mayor implantación hace innecesario concentrar todas las elecciones en unas fechas precisas.

2. Sustituir el cómputo de la representatividad en función del número de representantes elegidos, por el número efectivo de votos obtenido por cada sindicato en esas mismas elecciones. Con ello se reafirinaría el principio de "un hombre, un voto", eludiendo al propio tiempo los desequilibrios en la ponderación del voto según sectores, territorios o empresas. Desaparecería así la injustificada sobrevaloración del resultado de las elecciones en las pequeñas empresas, lugar precisamente donde es aceptado por todos se producen los mayores índices de fraude electoral. Asimismo, se suprimiría la infravaloración del voto de los funcionarios públicos.

Centros pequeños

3. Excluir del cómputo a efectos de representatividad a los centros de trabajo de dimensiones más pequeñas. Por ejemplo, sin perjuicio de que se produzca la elección de delegados de personal en centros pequeños, que no se utilicen a efectos de determinar la representatividad sindical los resultados en unidades electorales que no superen los 30 trabajadores. Así se evitarían la inmensa mayoría de las elecciones ficticias que se producen justamente en estos núcleos, sin que ello vaya a producir seguramente mayores alteraciones en los resultados electorales globales. A efectos de representatividad sindical lo que interesa es obtener un amplio muestreo del respaldo sindical por la población asalariada, siendo inútiles los falsos intentos expansivos efectuados en los últimos años.

4. Correlativamente, para compensar lo anterior, permitir que a través de los convenios colectivos de empresa, se pudieran fijar los ámbitos de las respectivas unidades electorales donde se va a elegir cada comité de empresa. De este modo se permitiría la adaptación del ámbito de cada representación a las peculiaridades de cada empresa, suprimiendo así la enorme conflictividad que está provocando en la práctica la delimitación de la extensión de los centros de trabajo a efectos electorales.

5. Alterar la fórmula de convocatoria electoral, para evitar la reiteración de la guerra de los preavisos. Por ejemplo, atribuir la facultad de convocatoria también al comité de empresa; adicionalmente, exigir que cuando la convocatoria se efectúe por los sindicatos se haga de forma conjunta por los sindicatos más representativos; a la vez, prever un sistema de convocatoria automática en caso de agotamiento del mandato electoral ordinario.

6. Establecer un sistema único de control judicial, tanto de la validez de la elección como del sistema de cómputo de las actas a efectos de representatividad, convirtiendo a las comisiones provinciales de elecciones en un órgano de mero recuento mecánico de actas, con escasas competencias para su rechazo y remitiendo todo el control a las impugnaciones judiciales que se produzcan. Junto a ello, abrir alguna vía, aunque sea bien restringida, que posibilite el planteamiento de recursos ante los tribunales superiores, que permita una cierta unificación en la doctrina jurisprudencial.

Pasada ya más de una década de vigencia del sistema de relaciones laborales implantado con la Constitución, el modelo sindical en nuestro país se encuentra suficientemente consolidado, sin que sea necesario exigir comprobaciones periódicas a fecha fija de la representatividad de los sindicatos.

Jesús Cruz Villalón es profesor titular de Derecho del Trabajo en la Universidad de Sevilla.

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