Indicios contra el narcotráfico
FINALMENTE, EL juez Garzón ha concretado en un auto de procesamiento los indicios criminales que pesan sobre los detenidos en las distintas fases de la llamada Operación Mago contra el narcotráfico. Iniciada hace cinco meses en Galicia, la operación se ha saldado con la incautación de 1.700 kilogramos de cocaína y ha supuesto un duro golpe contra la terminal del cartel de Medellín en España. Comisionados españoles de este clan colombiano, señalados capos internacionales del narcotráfico, traficantes gallegos pasados desde el comercio ilegal de tabaco al más rentable de la droga y expertos en las técnicas financieras de blanqueo de los beneficios de este criminal negocio son protagonistas de un relato judicial que tiene como eje los presuntos delitos de contrabando y de tráfico de drogas, pero que abarca también un sinnúmero de otras actividades delictivas conexas.Desde sus mismos inicios, el pasado 12 de junio, la más ambiciosa investigación judicial puesta en marcha hasta ahora contra la infraestructura del narcotráfico en España ha estado sometida a diversos percances. La propia actuación del juez encargado de la investigación ha sido puesta en entredicho desde algunos sectores, particularmente en lo que se refiere a su decisión de mantener durante meses en prisión provisional a algunos de los detenidos sin especificar las imputaciones. Desde el punto de vista de los derechos de la persona y de las garantías del detenido, tal cuestionamiento está justificado, y lo que es de lamentar es que los intentos habidos en los últimos años para regular la prisión provisional con criterios más racionales y acordes con su carácter de medida cautelar hayan sido frustrados por la demagógica oposición de la derecha y de la prensa de la caverna.
Los indicios reunidos por el juez Garzón contra los procesados se fundamentan esencialmente en las declaraciones de un arrepentido, el narcotraficante Ricardo Portabales, al que su colaboración, como no podía ser de otro modo, no ha librado del procesamiento. Tal hecho constituye un punto débil de la investigación judicial, que sin duda será aprovechado por los abogados de los implicados para intentar desbaratar la acusación. Y ésta tiene que traducir este tipo de testimonios, a veces indirectos, en verdaderas pruebas de cargo en el juicio oral, lo que no será fácil. Sin embargo, la investigación judicial no parece haberse reducido a estos testimonios, sino que ha sido capaz, bien a partir de ellos o de otras fuentes, de allegar en muchos casos otro tipo de indicios de carácter testifical y documental destinados a otorgar mayor verosimilitud a la presunta actividad delictiva que se juzga.
En todo caso, la Operación Mago parece haber fortalecido la figura socialmente controvertida y legalmente dudosa del arrepentido. No es extraño por ello que la ocasión haya sido cogida al vuelo por quienes propugnan su pleno reconocimiento legal. Pero al mismo tiempo se han puesto de manifiesto los límites y riesgos que tanto en el ámbito social como en el estrictamente procesal comporta una práctica -intento de enjugar la culpa propia desplazándola sobre otros- que se confunde con la delación.
Tras el auto de procesamiento dictado por el juez Garzón se abre una fase procesal que debe concluir en el juicio oral. El secretismo de las diligencias sumariales ha dado paso a la publicidad de las estrategias de los diversos protagonistas. Pero el cambio de escenario procesal no afecta para nada al derecho constitucional a la presunción de inocencia, del que siguen gozando en toda su plenitud los procesados entretanto no exista un veredicto. Amparo legal que en ningún caso debe condicionar la repulsa social que merece la conducta de cuantos trafican con la muerte y la desgracia de sus semejantes.
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